REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1B-S-2003-000010
Definitiva de Familia.
SOLICITANTES:
• Ciudadanos YRVIN ROSALI SALTRON RIVAS y JOSE GREGORIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.331.601 y V-10549.734.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES:
• Ciudadana SCARLETH Y. RONDON GONZALEZ, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.573.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos YRVIN ROSALI SALTRON RIVAS y JOSE GREGORIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.331.601 y V-10549.734, asistidos por la ciudadana SCARLETH Y. RONDON GONZALEZ, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.573, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de junio de 2003, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previo sorteo de Ley.
Alegaron los solicitantes en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, que en fecha 21 de diciembre de 2000, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, tal y como se evidencia de Acta No. 374. Asimismo participaron que durante su unión conyugal no procrearon hijos. Manifestaron de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2003, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YRVIN ROSALI SALTRON RIVAS y JOSÉ GREGORIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.331.601 y V-10549.734.
El día 17 de marzo de 2011, el ciudadano José Gregorio García, identificado en autos, debidamente asistido de abogado, solicitó el abocamiento y se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Posteriormente en fecha 18 de marzo de 2010, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2011, YRVIN ROSALI SALTRON RIVAS y JOSE GREGORIO GARCIA, antes identificados, manifestaron su acuerdo con la solicitud y solicitaron la conversión en divorcio.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 18 de junio de 2003, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YRVIN ROSALI SALTRON RIVAS y JOSE GREGORIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.331.601 y V-10549.734, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos YRVIN ROSALI SALTRON RIVAS y JOSE GREGORIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.331.601 y V-10549.734, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
III
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos YRVIN ROSALI SALTRON RIVAS y JOSE GREGORIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.331.601 y V-10549.734, los cuales contrajeron matrimonio civil, el día 21 de diciembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, tal y como se evidencia de Acta No. 374, de los Libros respectivos llevados por esa Parroquia.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de julio de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-S-2003-000010
ANTIGUO: 19807
AVR/SC/RB.
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