REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
Asunto: AP11-V-2011-000728
Vista la anterior demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado HECTOR JOHNNY DUARTE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.136.550, en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.499, actuando en representación y apoderado Judicial de la ciudadana LIOBE MARGARITA RIERA DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.142.838, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, observa:
El artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.”
Siendo que en el presente caso, de la revisión de los recaudos acompañados al libelo de la demanda se evidencia que no se acompañó la certificación emitida por el Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparezcan como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre “Un inmueble situado en el callejón o Pasaje El León vivienda numero dos (2) numero de Catastro Municipal del Municipio Libertador, numero (13-04-09-35), situada a lado norte de la vivienda que pertenece o perteneció a la ciudadana Carmen Susana Malpica; hoy difunta y actualmente posesionada por la ciudadana AURA TORRES DE REY; con una superficie de VEINTE CON NOVENTA CENTIMETRO (20,90) de Norte a Sur; y CUATRO OCHENTA (4,80), de Este a Oeste por el lado Norte y cuatro cuarenta (4,40), centímetros de Este a Oeste, por el lado sur de la entrada; y con una superficie de noventa y cinco (95) metros cuadrados; siendo sus linderos los siguientes: por el NORTE: la casa que fue o es de Pablo Morillo; SUR: la vivienda Heriberto Velásquez; hoy sucesión de la difunta Carmen Susana Malpica; ESTE: local Comercial que ocupa los terrenos que anteriormente fue llamado Aleluya, que el terreno de la quinta de Graciela de Guerrero, después el estacionamiento Moderno; OESTE: la casa que fue de Fernando Diaz; hoy de Jaime Tekia., asi como tampoco se evidencia copia certificada del documento de propiedad del inmueble, razón por la cual le resulta forzoso declarar inadmisible la presente demanda.
Por todos los razonamientos antes explanados, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el abogado HECTOR JOHNNY DUARTE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.136.550, en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.499, actuando en representación y apoderado Judicial de la ciudadana LIOBE MARGARITA RIERA DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.142.838. Así se decide
Déjese copia en el copiador de sentencias llevado por ante este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los once (11) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201 y 152.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 12:58 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
EXP. AP11-V-2011-000728
AVR*SC*Gustavo.-
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