En tal sentido, acogiendo la mencionada decisión, conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, por cuanto este Juzgado en veintiuno (21) de julio de 2011, cometió un error involuntario al revocar el auto dictado el 26 de abril de 2011, razón por la cual este Despacho en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 206, del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad del auto dictado en fecha veintiuno (21) de julio de 2011 y el oficio N° 21396-11, y ratifica el auto dictado 26 de abril de 2011, el cual negó la apelación ejercida en fecha 09 de febrero de 2011, por la abogada OLGA ZENAIDA GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por ser extemporánea por tardía. Así se decide.
EL JUEZ.


DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES