REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de julio de 2011
201º de la Independencia y 152º de la Federación
Asunto: AP11-M-2010-000133

Vista la diligencia suscrita en fecha veintiséis (26) de mayo de 2011, por la abogada YANETH COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.028, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el pronunciamiento en cuanto a la pruebas promovidas y su admisión, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Que en fecha dieciocho (18) de marzo de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió admitir la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares, ordenando el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil SUPERCABLE ALJ INTERNACIONAL S.A.
Que en fecha cuatro (4) de agosto de 2010, compareció ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado JAIME SABAL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual se dio por citado en el juicio y consignó instrumento poder que acredita su representación.
Que en fecha cuatro (4) de octubre de 2010, el representante judicial de la parte demandada, consignó escrito mediante la cual opone cuestiones previas de conformidad con lo establecido en el artículo 346 ordinales 3°, 6° y 11° del Código de Procedimiento Civil; las cuales fue decididas Sin Lugar, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez (10) de noviembre de 2010.
Que en fecha 11 y 16 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte demandada, apeló de la decisión dictada en fecha diez (10) de noviembre de 2010; la cual se oyó en un solo efecto en fecha 17 de noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Que en fecha 17 y 22 de noviembre de 2010, la representante judicial de la parte demandada, consignó escrito mediante la cual dió contestación a la demanda. Asimismo, desconoció e impugnó los documentales que corren insertos del folio 24 al folio 34, del 49 al 62; del 68 al 75, y del 95 al 96. Igualmente, impugnó y desconoció en su contenido y firma, el documento que corre inserto al folio 76 y 94.
Que en fecha veintidós (22) de noviembre de 2010, los apoderados judiciales de la parte actora, consignaron escrito de Incidencias de Pruebas del Desconocimiento de Documentales.
Que en fecha 29 de noviembre de 2010, la abogada ADRIANA HUNG COLINA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se sirva extender el lapso de la incidencia de desconocimiento de documentales hasta 15 días.
Por auto dictado en fecha dos (2) de diciembre de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijó el segundo (2do.) día de despacho siguiente a las once de la mañana a fin que tenga lugar el Acto de nombramiento de expertos en sistema informático. Asimismo, se negó la admisión de la prueba de informes, por cuanto no son los medios idóneos para demostrar la autenticidad de los documentos impugnados. Igualmente, se acordó extender por un período de quince (15) días de despacho, el lapso destinado para la tramitación de la incidencia.
En fecha seis (6) de diciembre de 2010, ambas partes de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de la causa a partir del día de hoy, exclusive, hasta el 31 de enero de 2011, inclusive.
Por auto dictado en fecha siete (7) de diciembre de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó suspender la presente causa desde la presente fecha hasta el día 31 de enero de 2011, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos (2) de febrero de 2011, el Abogado JAIME SABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.898, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, consignó escrito de pruebas.
En fecha dos (2) de febrero de 2011, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos en sistema informático, designando la parte actora, como experto en Informática al ciudadano YOLIMAR FLORS DE PRADO, titular de la cédula de identidad N° V-9.817.845; la parte demandada designó al ciudadano WILLIAN ALFONSO COVA, titular de la cédula de identidad N° 14.892.635, y el Tribunal designó al ciudadano RAYMOND ORTA, titular de la cédula de identidad N° V-9.965.651, ordenándose su notificación.
El tres (3) de febrero de 2011, el Dr. JUAN CARLOS VARELA, actuando en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas y las copias certificadas al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha cuatro (4) de febrero de 2011, se agregó a los autos el escrito de pruebas presentado por los abogados JANETH COLINA y GERALD BUENAVIDA, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa mercantil ADVANCED MEDIA TECHNOLGIES INC (AMT).
Por auto dictado en fecha 28 de febrero de 2011, este Juzgado le dió entrada al presente expediente.
En fecha veintitrés (23) de junio de 2011, este Juzgado ordenó oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que remita computo de los días de despacho transcurridos desde el cuatro (4) de agosto de 2010, hasta el ocho (8) de febrero de 2011.
En fecha ocho (8) de julio de 2011, se agregó a los autos el Oficio N° 11-0519 de fecha 28 de junio de 2011, proveniente Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, conforme a lo anteriormente expuesto y efectuado un análisis del trámite procesal seguido en este asunto, se evidencia que el presente juicio se esta tramitando por el procedimiento ordinario; que la parte demandada quedó citada en fecha 4 de agosto de 2010, por lo que de conformidad con el artículo 344 del Código Adjetivo, el lapso para contestar la demanda, comenzó a transcurrir a partir del cuatro (4) de agosto de 2010, exclusive, precluyendo el mismo, en fecha seis (06) de octubre de 2010, inclusive; ahora bien, en fecha cuatro (4) de octubre de 2010, la parte demandada opuso cuestiones previas, las cuales fueron decididas dentro del lapso establecido por la Ley, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez (10) de noviembre de 2010, por lo que de conformidad con el ordinal 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, el lapso para apelar venció el 17 de noviembre de 2010, y el lapso para contestar precluyó el 24 de noviembre de 2010, vencido dicho lapso, el juicio quedó abierto a pruebas, tal y como lo establece el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el lapso de promoción de pruebas comenzó a transcurrir a partir del veinticinco (25) de noviembre de 2010, inclusive, al seis (6) de diciembre de 2010, lapso que se suspendió por acuerdo de las partes hasta el 31 de enero de 2010, iniciándose nuevamente el dos (2) de febrero de 2011, precluyendo dicho lapso, el dos (02) de marzo de 2011, inclusive.
De lo antes expuesto, se evidencia que hasta la presente fecha no se ha proveído lo conducente respecto a la admisión o no de las pruebas presentadas por la parte actora y la parte demandada, lo cual no puede configurarse como una causa imputable a las partes, por cuanto dicha omisión se debe a un error involuntario de este Juzgado en virtud del gran cúmulo de trabajo que posee, motivo por el cual pasa a pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas presentadas en fecha 02 de febrero de 2011, por el apoderado judicial de la parte demandada; y en fecha 3 de febrero de 2011, por los apoderados judiciales de la parte actora.
PRIMERO: Con respecto al escrito de pruebas presentado en fecha 2 de febrero de 2011, por el abogado JAIME SABAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.898, actuando en su carácter de apoderado judicial de SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL C.A., parte demandada, este Juzgado las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
SEGUNDO: En relación al escrito de pruebas presentado en fecha 3 de febrero de 2011, por los abogados JANETH COLINA y GERALD BUENAVIDA, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa mercantil ADVANCED MEDIA TECHNOLGIES INC (AMT), este Tribunal las admite, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
En cuanto a la exhibición de documento promovida por la parte actora, este Juzgado fija para el QUINTO (5º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA INTIMACION DE LA PARTE DEMANDADA, a las 11:00 A.M., a fin de que tenga lugar el acto de exhibición del documento señalado en dicho particular, para lo cual se acuerda librar la boleta de intimación respectiva y anexar a la misma copias del referido documento.
Asimismo, se insta a la parte interesada a consignar a los autos los fotostátos necesarios, para su certificación.
Por cuanto el presente auto esta siendo proveído fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, a los fines de garantizar el derecho a la defensa. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. SHIRLEY CARRIZALES,
Asunto: AP11-M-2010-000133
AVR/SC/gp.