REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000347
Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por los Profesionales del Derecho ALFREDO MARTÍNEZ TINOCO Y ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.637 y 16.957, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Número 42, Tomo 288-A Sdo, sucesora a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil de C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el Número 1, Tomo 46-A, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada sociedad mercantil INMUEBLES CALIFORNIA PLAZA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de julio de 2003, bajo el Nro. 37, Tomo 354-A-VII y ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-3103353-0; igualmente, se ordena el emplazamiento de la sociedad mercantil INVERSIONES 8800, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6 de marzo de 2001, bajo el Número 37, Tomo 166-A-VII y ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Número J-30787014-1, quien constituyó a favor de la citada entidad bancaria Garantía Hipotecaria Inmobiliaria de Primer Grado, y, de los ciudadanos JOSÉ AVELINO GONCALVES y MARIBEL DUARTE DE GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad números 20.802.930 y 10.154.032, respectivamente, en su carácter de avalistas, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACION QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta la 3:30 p.m., para que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.12.581.847,11), saldo de capital de las cantidades recibidas en préstamo; SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.751.230,57), por concepto de intereses compensatorios causados hasta el día 07/06/2011; TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 283.776,27), por concepto de intereses moratorios causados hasta el día 07/06/2011; CUARTO: Los costos y costas generadas en el presente proceso. Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACION QUE SE PRACTIQUE, para que formulen oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de TRES (03) DIAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrense boletas de intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto que la admite, a los fines de practicar la intimación ordenada, para lo cual se acuerda remitir las referidas boletas a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Dichos fotostatos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las boletas de intimación, una vez consten en autos los fotostatos requeridos. Asimismo, se ordena el desglose de los pagarés identificados con los Nros. 400007454 y 400007519, a los fines que sean resguardados en la caja fuerte de este Juzgado. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Nota: En esta misma se desglosaron y resguardaron el la caja fuerte de este Juzgado los pagarés identificados con los Nros. 400007454 y 400007519.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AP11-M-2011-000347
|