REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1B-X-2011-000029

A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda y proveer sobre la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte actora en el libelo cursante a la pieza principal, este Tribunal observa:
Admitida como fuera la demanda por Cobro de Bolívares, presentada por los ciudadanos JUAN MANUEL SANTANA GONZALEZ, TADEO ARRIECHE FRANCO, PASCUAL HERNANDEZ GONZALEZ y MANUEL ROJAS PEREZ, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de C.A. DE SEGUROS AVILA, contra la CORPORACION BSV, C.A., para ser tramitada a través del procedimiento Intimatorio, tal y como se evidencia de auto de fecha 13 de Julio de 2011, es de observar que la parte actora como documento fundamental de su demandada, produjo los siguientes recaudos:

• En originales la cantidad de (19) Pagarés, suscritos por la CORPORACION BSV, C.A., por medio de su presidente, ciudadano Ivan Elias González Labarca, y la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS AVILA.

Ahora bien, el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Siendo así, este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio de los documentos up-supra identificados, considera que con el mismo se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 646 Eiusdem, y en consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 9.908.928,22) que representa el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas a la rata del 25% en UN MILLÓN CIEN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.100.992,02); Si recayera sobre cantidades líquidas de dinero deberá practicarse, hasta alcanza la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS CUATROS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 5.504.960,12) que representa la cantidad demandada mas las costas procesales antes señaladas. Así Se Decide.-
A los fines de la práctica de la medida decretada, se ordena librar oficio y comisión dirigidos a cualquier Juez Competente de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y comisión. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha se libro oficio y comisión.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.


AVR/SC/RB.
ASUNTO: AH1B-X-2011-000029
Asunto Principal: AP11-M-2011-000321