REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (29) de julio de dos mil once (2.011).
Años: 201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000101
Sentencia Interlocutoria.

Vista la anterior demanda, su reforma y los recaudos que la acompañan, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada los ciudadanos LISBETH BORREGO, GEIMY BRITO y ADA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.821.485, V-13.686.526 y V-3.767.996, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.143, 92.989 y 24.053, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR (IMCP), Entidad Autónoma de este domicilio con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco Municipal, creado según ordenanza Municipal de fecha 14 de noviembre de 1946, publicada en la Gaceta Municipal No. 6.601 de la misma fecha, posteriormente modificada su Ordenanza en fecha a) 04 de diciembre de 1947, publicada en la Gaceta Municipal No. 6 Extraordinaria, de fecha 09 de diciembre de 1947, b) 07 de junio de 1971, publicada en la Gaceta Municipal No. 272 de fecha 18 de agosto de 1971, c) 18 de diciembre de 1972, publicada en la Gaceta Municipal No. 13.935 de fecha 23 de enero de 1973, d) 28 de diciembre de 1989, publicada en la Gaceta Municipal No. 885 Extraordinaria, de fecha 31 de diciembre de 1989, y últimamente modificada su Ordenanza Municipal en fecha 09 de junio de 1994, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria No. 1464 de fecha 13 de junio de 1994, mediante la cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), a la sociedad mercantil VANOSTEN C.A., el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada, la sociedad mercantil VANOSTEN C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, endecha 8 de julio de 2008, bajo el No. 50, Tomo 1850 A, con su última modificación inscrita ante la Oficina de registro antes mencionada, en fecha 21 de mayo de 2009, bajo el No. 11, Tomo 88-A, en la persona del Presidente y Vicepresidenta LUIS BRANMIASKY BARRIOS AGUILERA y JANET CALDERON ADVINCULA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.672.042 y V-24.316.867, y a estos últimos con el carácter de fiadores solidarios, avalistas y principales pagadores, con el objeto de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para Despachar, a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de saldo de capital vencido. SEGUNDO: la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 28.975,00), por concepto de intereses d complementarios, calculados desde el día 04 de agosto de 2010 hasta el 03 de febrero de 2011, inclusive. TERCERO: la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 4.575,00), por concepto de intereses de mora, calculados desde el día 04 de agosto de 2010 hasta el 03 de febrero de 2011, inclusive. CUARTO: la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 83.387,5), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Igualmente se les advierte que si no pagan o acreditan haber pagado, o formulan oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación y anéxensele a las mismas, copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y entréguense a la Unidad de Alguacilazgo, departamento encargado de practicar las intimaciones ordenadas. Los fotostatos requeridos para la elaboración de las boletas de intimación serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para su elaboración. Líbrense las boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

ASUNTO: AP11-M-2011-000101
AVR/SC/RB.