REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Catorce (14) de Julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-V-2000-000098
Vistas las diligencias que anteceden, de fechas veintitrés (23) de Mayo y veintiocho (28) de Junio, ambas del corriente año y suscritas por el ciudadano DAVID APONTE, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.269, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil la EJECUCION FORZOSA de la transacción celebradas por las partes en fecha, nueve (09) de Diciembre de dos mil diez (2010), la cual fue homologada por este Juzgado en fecha quince (15) de Diciembre de dos mil diez (2010)., por lo que solicita que se expida un único CARTEL DE REMATE, con el precio acordado entre las partes en la citada transacción. Este Tribunal observa:
Establece el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas:
“Artículo 12: Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre, la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y, cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos.”
Ahora bien, quien aquí suscribe observa que, el día (15) de Diciembre de dos mil diez (2010), este Juzgado homologó una transacción celebradas por las partes en fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil diez (2010), en dicha transacción, dichas partes a los fines de garantizar el pago total de la cantidad de dinero demandada, convinieron en vender un bien inmueble, propiedad de la parte demandada.
Por otra parte debe señalarse, que no constando en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento a la transacción homologada, el accionante solicitó que se fijara un lapso para el cumplimiento voluntario de la misma, la cual fue acordada en fecha treinta (30) de Mayo de dos mil once (2011)., posteriormente el apoderado actor, mediante las ultimas dos diligencias presentadas solicitó la ejecución forzosa de la referida transacción, por lo que solicitó que le fuese expedido un único CARTEL DE REMATE, con el precio acordado entre las partes.
Así las cosas, y considerado lo establecido en el artículo 12 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, mal podría este Juzgado acordar la ejecución forzosa del inmueble objeto de la transacción.
En atención a lo antes expuesto y, como quiera que el presente procedimiento se encuentra en fase de ejecución, este Tribunal dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se suspende el presente juicio, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles y se ordena notificar a la parte demandada, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y una vez cumplidas con las formalidades respectivas a las que hace referencia la citada norma.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/José (0)
Asunto: AH1C-V-2000-000098
Asunto Antiguo: 18.887