REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de Julio de 2011.-
201º y 152º.-
ASUNTO: AP11-V-2011-000835.-
Visto el anterior libelo de demanda, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL MALAVE SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 10.252, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA ELENA ARISMENDI DE LUPO, titular de la Cédula de Identidad N°: V-1.463.319, désele entrada y anótese en los libros respectivos.-
Asimismo, de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda y de los recaudos acompañados al mismo, se constata que el representante judicial parte actora, al momento de formular el escrito de demanda, expone que la ciudadana ROSA ELENA ARISMENDI DE LUPO, arriba identificada, en su carácter de heredera del causante VINCENZO LUPO MARZOLLA, quien en vida fuera Titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.150.140, quien falleció en esta Ciudad de Caracas, el día 01 de Septiembre de 2002, según consta en el formulario para Auto Liquidación de Impuesto de Sucesiones de fecha 22 de Abril de 2003, que se encuentra anexado al presente expediente marcado con la letra “B”. Asimismo, que el ciudadano VINCENZO LUPO MARZOLLA, antes identificado, conjuntamente con el ciudadano ARSENIO DI DONNA, titular de la Cédula de identidad N°: V-698.697, adquirieron el inmueble constituido por una Casa-Quinta de Dos (02) Plantas, denominado “TILY”, hoy con el nombre de “MI ABUELITA”, y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, situada en la Avenida Caurimare de la Urbanización “COLINAS DE BELLO MONTE”, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual esta marcada con el N°: 257, en el plano de la mencionada Urbanización, y que tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (356,57 Mts2), y cuyo Documento de Compra-Venta esta debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N°: 30, Tomo 47, Protocolo Primero, de fecha 24 de Marzo de 1972, el cual se encuentra anexado marcado con la letra “C”. Igualmente, solicitan que se sirva mediante la EXTINCIÓN DE HIPOTECA, declarar la extinción de la hipoteca de Segundo Grado a favor de INVERSORA BARI S.R.L., de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 5° del artículo 1.907 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.952 y 1.977 eiusdem. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente demanda, observa, que la parte actora, no procede a demandar a ninguna persona natural o jurídica, es por ello que no llena los requisitos establecidos por el artículo 340 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.-
El artículo 340 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil:
“El libelo de la demanda, deberá expresar: …2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene...”.-
En base a las anteriores consideraciones este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda, en virtud de que no cumple con los requisitos exigidos por la Ley, tal y como lo establece el articulo 340 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
Abog. SUSANA MENDOZA.
Hora de Emisión: 1:23 PM
Asistente que realizo la actuación: leoM.-
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