REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º


SOLICITANTE: JOSE LUIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, sin número de Cédula de Identidad, que conste en autos.

ABOGADAS ASISTENTES Y/O APODERADAS JUDICIALES: CENAIMA BERNAL y OLAYA YRLANDA TIGUA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 31.470 y 81.428, respectivamente.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

I
ANTECEDENTES
Conoce este Juzgado de la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, formulada por el ciudadano JOSE LUIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, sin número de Cédula de Identidad, que conste en autos, debidamente asistido por la abogada CENAIMA BERNAL, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 31.470, por distribución que del libelo hiciera ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado en fecha 10 de Agosto de 2006.
En fecha 25 de Abril de 2007, compareció el solicitante ciudadano JOSE LUIS GOMEZ, antes identificado, debidamente asistido, , y consignó recaudos que consideró fundamentales a su solicitud.
En fecha 18 de Septiembre de 2007, este Juzgado admitió la presente solicitud y ordenó el emplazamiento de la ciudadana EMMA ROSA GOMEZ TINOCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.515.050, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado y expusiera lo que creyera conveniente con respecto a la presente solicitud. Asimismo estableció que el procedimiento quedaba abierto a pruebas por un lapso de diez días de despacho, y vencido dicho lapso el tribunal pasaría a dictar sentencia, igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y se ordenó librar un edicto emplazando a todas aquellas personas que vieran afectados sus derechos con respecto a la presente solicitud.- En esta misma fecha, se libró edicto a los fines de su publicación en la prensa.
Por diligencia de fecha 27 de Junio de 2008, comparece la solicitante debidamente asistida por la profesional del Derecho ciudadana CENAIMA BERNAL, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 31.470, mediante el cual consigna la publicación del edicto librado por este Juzgado en fecha 18 de Septiembre de 2007.
En fecha 27 de Junio de 2008, compareció la ciudadana EMMA ROSA GOMEZ TINOCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.515.050, a fin derendir sus respectivas declaraciones relacionadas a la presente solicitud.
Por auto de fecha 07 de Octubre de 2010, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En esa misma fecha se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, solicitando los fotostatos necesarios para tal fin.
En fecha 09 de Noviembre de 2010, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, todo ello a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 01 de Febrero de 2011, se ordeno librar nueva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, a fin de que formulara las observaciones que estimara pertinentes a la presente solicitud. En esa misma fecha se libro la referida boleta.
En fecha 15 de Marzo de 2011, comparece por ante este Juzgado la ciudadana GRACIELA AGULAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual expuso que no tiene ningún tipo de objeción en la presente solicitud.
En fecha 29 de Marzo de 2011, comparece la ciudadana OLAYA YRLANDA TIGUA, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte solicitante, con el propósito de solicitar que se dicte sentencia en la presente causa.
Por diligencia de fecha 28 de Junio de 2011, la representación Judicial de la parte solicitante compareció ante este Juzgado a los fines de ratificar diligencia de fecha 29 de Marzo de 2011.

II
MOTIVACION
Cumplidas como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, este Tribunal observa:
Se desprende del escrito de solicitud, que el ciudadano JOSE LUIS GOMEZ, solicita la inserción de su partida de nacimiento, alegando que nació en el Hospital Materno Infantil del Este, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de Mayo de 1979, siendo su madre la ciudadana EMMA ROSA GOMEZ TINOCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.515.050, y no fue presentado en la oportunidad respectiva ante las autoridades competentes.
Ahora bien, de las probanzas aportadas a los autos se observa que la solicitante consignó:
1) Tarjeta de nacimiento, emitida por el Hospital Materno Infantil del Este, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, de la cual se desprende declaración que señala que un ciudadano de nombre JOSE LUIS GOMEZ nació en la maternidad de ese hospital, el día 10 de Mayo de 1979, a las 11:45 am, siendo el nombre de su madre EMMA ROSA GOMEZ TINOCO.
2) Constancia de no presentación emanada por la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Miranda, asimismo, constancia de no presentación emanada por la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, en la cual hace constar que en dicha oficina de registro no aparece registrada el acta de nacimiento del el ciudadano JOSE LUIS GOMEZ.
3) En la oportunidad probatoria la parte solicitante promovió la testimonial de la ciudadana EMMA ROSA GOMEZ TINOCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.515.050, quien fue presentada por el solicitante a los efectos de rendir su declaración. En tal sentido la ciudadana EMMA ROSA GOMEZ TINOCO, al momento de ser interrogada y debidamente juramentada manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaraciones, y al formularle las pregunta declaró ser la madre de JOSE LUIS GOMEZ, la cual alegó nació en Caracas y que no fue presentado porque ella no tenia cedula para ese momento. Señalo que el ciudadano JOSE LUIS GOMEZ, estudio en la escuela de La Guadalupe, ubicada en San Casimiro y que trabaja como carpintero.
Ahora bien, analizadas todas las probanzas aportadas a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que la solicitante consignó a los autos pruebas suficientes para demostrar sus dichos y que no hubo oposición al presente procedimiento de Inserción de Partida; este Juzgado considera que de los elementos probatorios aportados emerge que el ciudadano JOSE LUIS GOMEZ, suficientemente identificado, de sexo Masculino, nació en el Hospital Materno Infantil del Este, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de Mayo de 1979, a las 11:45 am, siendo el nombre de su madre EMMA ROSA GOMEZ TINOCO, como será declarado en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.-
III
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de el ciudadano JOSE LUIS GOMEZ, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad del Municipio Sucre del Estado Miranda, y al Registro Principal del Estado Miranda a cuyos fines se ordena librar oficio remitiendo copias certificadas de la presente decisión y de su respectivo auto de ejecucion.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______ días del mes Julio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.

SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha se publico y registro la sentencia siendo las __________.-
LA SECRETARIA.

SUSANA MENDOZA.
ASUNTO: AH1C-F-2007-000183 (8.921)
BDSJ/SM/FB-04