REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-S-2007-000234.

PARTE SOLICITANTE: JOSE DOMINGO RAMIREZ y JUDITH DEL SOCORRO GALLARDO DE RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V.- 9.339.391 y V.-17.555.430, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: HUARI CASTAÑEDA LORENZO RAUL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.042.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional de la presente solicitud que por TITULO SUPLETORIO, presentaron los ciudadanos JOSE DOMINGO RAMIREZ y JUDITH DEL SOCORRO GALLARDO DE RAMIREZ, supra identificados, en fecha 19 de Junio de 2007.-
En fecha 03 de Julio de 2007, compareció la parte solicitante a los fines de consignar documentos en los cuales fundamentan la presente solicitud.
Por auto de fecha 02 de Octubre de 2007, se ordeno darle entrada a la presente solicitud, asimismo, se ordeno oír las declaraciones de los testigos que presenten los solicitantes. En esa misma fecha los testigos presentados rindieron sus respectivas declaraciones, en tal sentido, este Juzgado previo a emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud, insto a la parte solicitante a señalar de forma detallada la ubicación del bien objeto del proceso.
II
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la solicitante, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente Juicio, no hay actuación alguna de la parte solicitante, posterior al 02 de Octubre de 2007, fecha esta en la que presento a los ciudadanos MARCOS ANTONIO JOSE CHIQUIN GALLARDO y JOSE AGUEDO ANTONIO CHIQUIN MAYORCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V.-16.033.935 y V.-1.737.937, respectivamente, en calidad de testigos, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realice alguna actuación que impulse la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por que por TITULO SUPLETORIO, presentaron los ciudadanos JOSE DOMINGO RAMIREZ y JUDITH DEL SOCORRO GALLARDO DE RAMIREZ, supra identificado, en el encabezado del presente fallo
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de Julio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha siendo las _______ se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/FB-04
9.148