REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AH1C-F-2004-000092
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO RIVAS LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.961.996.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.399.269, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.733.
PARTE DEMANDADA: ANA MARIELA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.011.853.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO SUAREZ DIAZ y XIOMARA MANRIQUE ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.990.491 y V-10.075.795., abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 68.460 y 50.426.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA REPOSICIÓN DE LA CAUSA
I
ANTECEDENTES
Comienza la presente demanda, mediante escrito libelar presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial por la ciudadana Judith Celeste Rivas Acuña, apoderada judicial del ciudadano Manuel Antonio Rivas Lugo, en fecha doce (12) de Julio de dos mil cuatro (2004), correspondiéndole a este Despacho conocer previa distribución de ley conocer de la demanda de Divorcio incoada por la ciudadano Manuel Antonio Rivas contra la ciudadana Ana Mariela Gutiérrez.-
Mediante auto de fecha nueve (09) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), se admitió la demanda, al mismo tiempo que se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran a los respectivos actos conciliatorios a los que hace referencia los articulo 756 y 757 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas y haciéndose constar en auto la citación de la ciudadana Ana Mariela Gutiérrez, en fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil cinco (2005), tal y como consta al folio cuarenta (40). Es así como provino el primer (1er) acto conciliatorio, celebrado en fecha catorce (14) de Marzo de dos mil cinco (2005), haciéndose presente al referido acto ambas partes, así como la representación del Ministerio Publico.
En fecha dos (02) de Mayo de dos mil cinco (2005) se celebró el segundo (2do) acto conciliatorio, al cual asistió la representación del Ministerio Publico y la parte actora, se dejó constancia en el acto, que la parte demandada no compareció al mismo.
En fecha nueve (09) de Mayo de dos mil cinco (2005), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandada, quien estando en la oportunidad de dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada, hace oposición de cuestiones previas, fundamentada en el numeral 1ero del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil siete (2007), el Juez que presidía este despacho para esa fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando a su vez de conformidad con lo establecido en los articulo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de las partes, librándose las respectivas boletas.
Por auto de fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil siete (2007), se aboco al conocimiento de la presente causa, el Juez Luis Tomas Sandoval, asimismo ordenó la notificación de las partes inmersas en la litis.
En fecha diez (10) de Diciembre de dos mil siete (2007), la representación judicial de la parte actora se da por notificada del auto de fecha 28/11/2007, asimismo solicitó que se notificara a la parte demandada, siendo acordado tal pedimento mediante auto de fecha, catorce (14) de Enero de dos mil ocho (2008).
No habiéndose logrado la notificación del abocamiento del Juez Luis Tomas León a la parte demandada mediante boleta de notificación, este Juzgado en resumidas cuentas, acordó la notificación de dicha parte mediante Cartel de Notificación, por auto de fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil ocho (2008).
Por auto de fecha quince (15) de Julio de dos mil diez (2010) quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa, al mismo tiempo que ordenó la notificación de las partes que componen la litis.
Consta en autos, diligencia de fecha, cinco (05) de Agosto de dos mil diez (2010), suscrita por la representación judicial de la parte actora, en la cual se dio por notificada del abocamiento de quien suscribe a la presente causa, asimismo solicitó la notificación de la contraparte, siendo acordado su pedimento mediante auto de fecha cinco (05) de Octubre de dos mil diez (2010), librándose la respectiva boleta junto con despacho de comisión.
En fecha veintidós (22) de Abril de dos mil once (2011), la representación judicial de la parte actora, consigna a los autos, las resulta de la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asimismo en virtud de que no se pudo lograr la citación personal, requirió de este Juzgado que se sirviera ordenar la citación por carteles.
En fecha quince (15) de Abril de dos mil once (2011), se ordenó agregar a los autos la resulta de la notificación de la parte demandada, proveniente del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual el comisionado hace constar en autos la imposibilidad de realizar la notificación encomendada.
Consta en autos, diligencia de fecha cinco (05) de Abril de dos mil once (2011), suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la notificación de la parte demandada, mediante Cartel de Notificación.
Por auto de fecha, veintiséis (26) de Abril de dos mil once (2011), se acordó la citación de la demandada mediante cartel conforme a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual se ordenó publicar en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias, asimismo se libró oficio junto con Cartel de Citación y despacho de comisión al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que la Secretaria del citado Juzgado procediera a fijar el referido cartel en el domicilio del demandado.
En fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil once (2011), la representación judicial de la parte actora, deja constancia de haber retirado los carteles librados en autos así como el despacho de comisión.
La representación judicial de la parte actora, consigna a los autos, los ejemplares del cartel publicado en presa, así como las resulta de la comisión encomendada al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha, veintiocho (28) de Junio de dos mil once (2011), la abogada Judith Celeste Rivas Acuña, solicita que se nombre defensor judicial a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
La presente causa
Ahora bien, vista la serie de solicitudes realizadas por la parte actora, referentes a la notificación de la parte demandada, la primera en fecha veintidós de Febrero de dos mil once, en la cual dicha representación solicita de este Juzgado se sirva ordenar la citación por carteles, y la otra, el cinco de Mayo del corriente año, en la cual la apoderada actora solicita nuevamente que se libre el correspondiente cartel, las mismas, indujeron en error a este Juzgado al librar el referido cartel de citación de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil y, conforme a lo solicitado por el accionante mediante su diligencia de fecha veintidós de Febrero de dos mil once, pues, de los autos se desprende que la ciudadana Ana Mariela Gutiérrez, se encuentra debidamente citada, desde el día veinticinco (25) de Enero de dos mil cinco (2005), tal y como se evidencia al folio cuarenta (40), por lo que se debió librar el debido cartel conforme a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido este Juzgado, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 212 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones a partir del veintiséis (26) de Abril de dos mil once (2011)., y reponer la causa, al estado de notificar a la parte demandada del abocamiento de quien suscribe a la presente causa. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.-
-III-
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA las actuaciones que rielan a los folios comprendidos desde el ciento veintitrés (123) inclusive, y repone la causa al estado de notificar a la parte demandada del abocamiento de quien suscribe a la presente causa.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintisiete (27) de Julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/JOSÉ (0)
Asunto: AH1C-F-2004-000092
Asunto Antiguo: 22.961
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