REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-S-2007-000233.

PARTE SOLICITANTE: MARINA DEL COROMOTO SANTELIZ DE CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.276.257.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NANCY CARRILLO DE GUEVARA y JOSE ILARRAZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 17.018. y 33.846, respectivamente.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional de la presente solicitud que por TITULO SUPLETORIO, presento la ciudadana DEL COROMOTO SANTELIZ DE CASTILLO, supra identificada, en fecha 19 de Marzo de 2007.
En fecha 26 de Marzo de 2007, compareció la parte solicitante, debidamente asistida por el abogado JOSE ILARRAZA, ya identificado, a los fines de consignar documento en los cuales fundamentan la presente solicitud.
Por auto de fecha 29 de Marzo de 2007, se ordeno darle entrada a la presente solicitud, asimismo, se ordeno oír las declaraciones de los testigos que presento la solicitante. En esa misma fecha la testigo presentada rindió su respectiva declaración.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2007, se ordeno oficiar al Instituto Nacional de la Vivienda.
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2007, se aboca a la presente causa el Juez Provisorio Abogado FELIX QUERALES MORON
II
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la solicitante, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente Juicio, no hay actuación alguna de la parte solicitante, posterior al 29 de marzo de 2007, fecha esta en la que presento a la ciudadana IVONNY DEL VALLE MOLINA DE REQUENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V.-11.011.464, en calidad de testigo, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realice alguna actuación que impulse la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.



III
DECISIÓN

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por que por TITULO SUPLETORIO, presento la ciudadana MARINA DEL COROMOTO SANTELIZ DE CASTILLO, supra identificada, en el encabezado del presente fallo
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de _________ de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/EDGAR01
AH1C-S-2007-000233