REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, ______________ (____) de Julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-X-2011-000025

Vista la diligencia de fecha, trece (13) de Junio de dos mil once (2011), suscrita por la abogada EDILIA DE FREITAS DE GOUVEIA, inscrita en el INPREBAOGADO bajo el Nº 56.454, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que se decrete medida cautelar innominada, de paralización de y obra y remodelación de los inmuebles objeto de la demanda, ratificando tal pedimento mediante diligencias de fechas 01/07/2011 y 11/07/2011. Este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

En primer lugar hay que señalar, que las medidas cautelares, tienen como objeto fundamental, el operar como un medio que garantice la ejecución del fallo, ante la posibilidad de que pueda hacerse nugatorio el derecho que tienen las partes de hacer efectiva su pretensión; es por ello que toda medida cautelar para que sea decretada es necesario que llene una serie de requisitos: 1) que exista presunción de buen derecho; 2) que la ejecución del fallo pueda quedar frustrada, y además para cada medida en particular se requiere cumplir con el supuesto de hecho que se establece para cada uno de sus tipos, tal como lo establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Es por ello, que para que sea posible otorgar providencias cautelares, se hace imprescindible que exista riesgo real y comprobable de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que exista una presunción grave del derecho que se reclama, además de los hechos que exige cada medida preventiva.

Ahora bien, observa este Juzgado, que en fecha nueve (09) de Junio de dos mil once (2011), decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles objetos de la presente demanda, dicha medida fue acordada y decretada con el objeto fundamental de operar como medio garante de la ejecución del fallo, ante que pueda modificarse la situación patrimonial de las partes. En tal sentido y como quiera que en su oportunidad se acordó y decretó medida cautelar a fin de garantizar que no quede ilusoria la ejecución del fallo, este Juzgado en consecuencia NIEGA la medida cautelar innominada solicitada por la abogada Edilia De Freitas De Gouveia.-
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECREATRIA,

SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/JOSÉ (0)
Asunto: ah1c-x-2011-000025
Asunto Principal: AP11-V-2010-001141