REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________ de julio de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH1C-V-2002-000094.
SOLICITANTE: ERNESTINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.784.476.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YOLI FERMIN LÓPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.398.
PARTE DEMANDADA: RAMÓN PERALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.416.165.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderados judicial.
MOTIVO: INTERDICTO CIVIL (PERENCIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 01 de julio de 2002, contentivo de la demanda que por INTERDICTO CIVIL, intentara la ciudadana ERNESTINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.784.476, contra el ciudadano RAMÓN PERALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.416.165, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 26 de julio de 2002, se admitió la demanda, y conforme a lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil se acordó el traslado al sitio o lugar indicado en el libelo, a los fines de constatar los hechos denunciados.
Consta en autos diligencia de fecha 12 de agosto de 2002, suscrita por la ciudadana YOLI FERMIN LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 66.398, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copias simples para que sean libradas las compulsas.
En fecha 20 de septiembre de 2002, compareció la ciudadana YOLI FERMIN LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 66.398, en su carácter de apoderada judicial, a los fines de ratificar la diligencia de fecha 12 de agosto de 2002, y asimismo solicitó al Tribunal se sirviera a fijar fecha para el traslado al sitio indicado en el libelo.
En fecha 07 de octubre de 2002, se dictó auto mediante el cual a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de fecha 26 de julio de 2002, se fijo la fecha del traslado del Tribunal para el día 10 de octubre de 2002.
En fecha 11 de noviembre de 2002, compareció la ciudadana YOLI FERMIN LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 66.398, en su carácter de apoderada judicial, a los fines de exponer que por razones ajenas a esta representación, no se pudo realizar el traslado acordado por Tribunal, asimismo solicitó se fije nueva oportunidad para dicho trabajo.
En fecha 11 de noviembre de 2002, se habilitó todo el tiempo que fuere necesario desde la fecha 26 de julio de 2002, a los fines de practicar todas las diligencias previstas en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de noviembre de 2002, se dictó auto mediante el cual se acordó diferir la inspección acordada para el día 05 de noviembre de 2002, para lo cual se habilitó todo el tiempo necesario.
En fecha 20 de enero de 2003, compareció la ciudadana YOLI FERMIN LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 66.398, en su carácter de apoderada judicial, a los fines de solicitar se fijara una nueva oportunidad para el traslado y asimismo se libre oficio a la Guardia Nacional de Paraíso a fin de que preste apoyo durante dicha Inspección Judicial.

En fecha 10 de febrero de 2003, compareció la ciudadana YOLI FERMIN LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 66.398, en su carácter de apoderada judicial, a los fines de solicitar al Juez se avoque al conocimiento de la causa, asimismo solicitó se fije oportunidad para el traslado acordado en el auto de fecha 26 de julio de 2002.
En fecha 14 de febrero de 2003, se dictó auto mediante el cual la Juez se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo acordó oficiar a la Guardia Nacional a los fines de que prestara el auxilio necesario de la fuerza pública para llevar a cabo la Inspección Judicial. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose oficio Nº 0229, dirigido a la Comandancia General de la Guardia Nacional.
En fecha 21 de febrero de 2003, compareció la ciudadana YOLI FERMIN LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 66.398, en su carácter de apoderada judicial, a los fines de solicitar se fije oportunidad para el traslado del Tribunal.
En fecha 10 de marzo de 2003, compareció la ciudadana YOLI FERMIN LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 66.398, en su carácter de apoderada judicial, a los fines de dejar expresa constancia de haber retirado el oficio dirigido a la Guardia Nacional solicitando su apoyo para efectuar el traslado con ocasión a la acción interdictal.
En fecha 16 de mayo de 2003, compareció la ciudadana YOLI FERMIN LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 66.398, en su carácter de apoderada judicial, a los fines de solicitar nuevamente se fije oportunidad para el traslado del Tribunal para Inspección Judicial acordada, asimismo solicitó se oficiara a la Policía Metropolitana, en virtud de la no respuesta de la Guardia Nacional.
En fecha 26 de mayo de 2003, se dictó auto mediante el cual el Tribunal indicó que la presente causa no fue proveída en la oportunidad procesal correspondiente debido al exceso de trabajo que existía para ese momento.
En fecha 26 de mayo de 2003, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a la Policía Metropolitana, solicitando su colaboración, y asimismo el Tribunal indicó que una vez conste en autos respuestas del mencionado ente se fijara la oportunidad en que seria practicada la inspección correspondiente. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose oficio Nº 0917, dirigido al Director de la Policía Metropolitana de Caracas.

En fecha 27 de junio de 2003, compareció la ciudadana YOLI FERMIN LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 66.398, en su carácter de apoderada judicial, a los fines de ratificar las solicitudes anteriores de que sea fijada oportunidad para el traslado del Tribunal.
En fecha 23 de septiembre de 2003, compareció la ciudadana YOLI FERMIN LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 66.398, en su carácter de apoderada judicial, a los fines de ratificar nuevamente las solicitudes anteriores de que sea fijada oportunidad para el traslado del Tribunal.
En fecha 11 de abril de 2005, compareció la ciudadana ERNESTINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.784.476, debidamente asistida por la ciudadana MILITZA CUERVO GUERRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.177, a los fines de solicitar copias certificadas del titulo supletorio que corre inserto en autos.
En fecha 02 de mayo de 2005, se dictó auto mediante el cual se acordó expedir por secretaría copias certificadas del titulo supletorio.
En fecha 24 de mayo de 2005, compareció la ciudadana ERNESTINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.784.476, debidamente asistida por el ciudadano OSWALDO DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.306, a los fines de dejar expresa constancia de haber retirado las copias certificadas solicitadas.
En fecha 20 de junio de 2011, compareció la ciudadana ERNESTINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.784.476, debidamente asistida por la ciudadana ROSARIO PEREIRA MORALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.051, a los fines de solicitar el abocamiento de la Juez al conocimiento de la causa, y asimismo se oficie nuevamente a la Comandancia General de la Guardia Nacional. En esta misma fecha confirió poder apud acta a la mencionada abogada.
Por auto de esta misma fecha la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba.


II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde la fecha 23 de septiembre de 2003, fecha en la cual compareció la ciudadana YOLI FERMIN LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 66.398, en su carácter de apoderada judicial, a los fines de ratificar nuevamente las solicitudes anteriores de que sea fijada oportunidad para el traslado del Tribunal, hasta la fecha 20 de junio de 2011, fecha en la cual compareció la ciudadana ERNESTINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.784.476, debidamente asistida por la ciudadana ROSARIO PEREIRA MORALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.051, a los fines de solicitar el abocamiento de la Juez al conocimiento de la causa, y asimismo se oficie nuevamente a la Comandancia General de la Guardia Nacional, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.

-III-
DECISION

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por INTERDICTO CIVIL, iniciara la ciudadana ERNESTINA RIVAS, contra el ciudadano RAMÓN PERALTA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas, _____________ de julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las _______________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
BDSJ/SM/ROSSY-09.-
Asunto: AH1C-V-2002-000094.-
21256.-




Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de las actas originales del expediente signado bajo las siglas AH1C-V-2002-000094, anteriormente signado bajo el Nº 21256, nomenclatura interna de este Circuito Judicial, contentivo a la demanda que por INTERDICTO CIVIL, iniciara intentara la ciudadana ERNESTINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.784.476, contra el ciudadano RAMÓN PERALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.416.165. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas a los _____________ días del mes de julio de dos mil once (2011).
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA

BDSJ/SM/ROSSY-09
Asunto: AH1C-V-2002-000094.-
21256.-