REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

En el día de hoy, once (11) de julio de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Dr. BOLIVAR M. LOPEZ P., junto con la Secretaria Abg. ADRIANA PLANAS, y en compañía de la abogada NATHARAUYAT MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.443, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ANTONIO CONTRERAS RONDON; a fin de practicar de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales de la parte demandada YESENIA DOLORES GUILLEN ACOSTA, quien presta sus servicios como docente en CPE-Simón Rodríguez. Dicha medida fue decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en el Juicio que por DIVORCIO, sigue el ciudadano LUIS ANTONIO CONTRERAS RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 3.944.764, contra la ciudadana YESENIA DOLORES GUILLEN ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 4.693.320, expediente del Tribunal de la causa signado con el Nº FH02-C-2011-000014. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Esquina de Salas, Edificio sede del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Piso N° 07, Dirección de Egresos, ubicado en la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador Caracas, dirección ésta indicada verbalmente por la apoderada judicial de la parte actora, siendo atendidos por la ciudadana ZAIRA ZULEMA FLORES COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 11.509.226, quien dijo ser Directora de Egresos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a quien se le impuso de la misión de este Juzgado. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se proceda a dar fiel cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana YESENIA DOLORES GUILLEN ACOSTA, es todo.” Acto continuo, la notificada ZAIRA ZULEMA FLORES COLMENARES, antes identificada, expone: “Informo a este Juzgado Ejecutor, que la ciudadana YESENIA DOLORES GUILLEN ACOSTA, se encuentra activa en nómina, con veintisiete años y nueve meses de antigüedad y actualmente no tiene en curso solicitud de anticipo de Prestaciones Sociales; asimismo daré estricto cumplimiento a la señalada medida de embargo preventivo, a los fines de retener el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, que le corresponden a la ciudadana YESENIA DOLORES GUILLEN ACOSTA, dando así cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, es todo”. En este estado, el Tribunal, expone: Vista la declaración de la notificada ciudadana ZAIRA ZULEMA FLORES COLMENARES, y conforme lo acordado por el Juzgado de la causa, este Tribunal Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, que le corresponden a la demandada ciudadana YESENIA DOLORES GUILLEN ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 4.693.320, en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, declarando su desposesión jurídica y quedando las mismas bajo guarda y custodia de este Ministerio. En consecuencia, se ordena dejar copia de la presente acta, a los fines de que sea agregada al expediente administrativo de la demandada YESENIA DOLORES GUILLEN ACOSTA, que lleva este Ministerio. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa. Asimismo el Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. En consecuencia leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscriben esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción y ordena el regreso a su sede, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m). Terminó se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL,

DR. BOLIVAR LOPEZ P.


APODERADA DE LA PARTE ACTORA,
ABG. NATHARAUYAT MACHADO
LA NOTIFICADA,
ZAIRA Z. FLORES C.



SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ADRIANA PLANAS


Exp. Ejecutor 105-11
Exp. Causa FH02-C-2011-000014
BLP/AP/