REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Julio de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo del Juez DR. BOLIVAR M. LOPEZ P., junto con la Secretaria ABG. ADRIANA PLANAS, y en compañía del abogado JAIME MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.060, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL SOLOINMUEBLES 20-21, S.A., a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre el siguiente bien inmueble: “Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 11-2, ubicado en la décima primera planta del Edificio Valle Verde, situado en la Avenida El Paují, Los Naranjos, en jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de ciento setenta y cuatro metros cuadrados (174 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Limite aéreo, planta de acceso al edificio; SUR: Limite aéreo, estacionamiento planta baja; ESTE: Áreas comunes, (pozo ascensor, pasillo) escaleras, y apartamento Nº 11-1; y OESTE: Limite aéreo, entrada de estacionamiento planta baja. A dicho inmueble le pertenece el uso exclusivo de dos (02) puestos de estacionamiento, distinguidos con los Nros. 30, ubicado en el sótano y Nº 5, ubicado en la planta baja, además a dicho apartamento le pertenece un maletero, distinguido con el Nº 11, ubicado en el sótano”. El cual le pertenece a la ciudadana SIKIHU ALEJANDRA ABREU BOBADILLA, según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda de fecha 13 de junio de 2002, bajo el Nº 24, Tomo 12, Protocolo Primero. Dicha medida fue decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL SOLOINMUEBLES 20-21, S.A., contra la ciudadana SIKIHU ALEJANDRA ABREU BOBADILLA, expediente del Tribunal de la causa signado con el Nº AH11-V-2008-000210. Fueron designados como auxiliares de justicia para la practica de la presente medida, los ciudadanos CARLOS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.910.456, como Depositario Judicial en representación de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES S.A.; y al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.081.831, como Perito Avaluador, en virtud de estar facultado este Juzgado Ejecutor por el Tribunal de la causa para dichas designaciones, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley en esta misma fecha, según acta levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este Juzgado. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna. En este estado, a solicitud del Tribunal, el perito avaluador designado ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, ya identificado expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.1.5500.00) tomando en cuenta los valores referenciales inmobiliarios de la zona, es todo”. En este estado, este Tribunal Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dando cumplimiento a la misión encomendada EMBARGA EJECUTIVAMENTE el inmueble objeto de la presente medida. En consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del mismo respecto a los demandados y traslada la posesión jurídica del inmueble a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por ciudadano CARLOS BERMUDEZ antes identificado, quien manifiesta su aceptación. Acto seguido, el Tribunal ordena librar oficio Nº 18-11, dirigido al Registro Público correspondiente, a fin de que coloque la nota en los libros respectivos; y procede a fijar a la puerta del referido inmueble, Cartel de Notificación, cuya copia fotostática ordena agregar a los autos en un (01) folio útil. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. Cumplida como ha sido la misión encomendada, el Tribunal ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, una vez conste en autos el recibido del oficio antes mencionado; en consecuencia da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL,

DR. BOLIVAR M. LOPEZ P.

EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,

ABG. JAIME MARTINEZ




REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,

CARLOS BERMUDEZ

PERITO AVALUADOR,


DOUGLAS VILLAVICENCIO




SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ADRIANA PLANAS








Exp. 115-11 (Tribunal Ejecutor)
Exp. AH11-V-2008-000210 (Tribunal de la Causa)