REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

En el día de hoy, veinte (20) de julio de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Dr. BOLIVAR M. LOPEZ P., junto con la Secretaria Abg. ADRIANA PLANAS, y en compañía del abogado RAFAEL CHACON NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.957, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INGTZE LEONOR SALAZAR DE ARCELUS; a fin de practicar la EJECUCION de la sentencia dictada por el Juzgado de la causa, de fecha 19 de julio de 2006, la cual fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 07 de marzo de 2007, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana INGTZE LEONOR SALAZAR DE ARCELUS, asistida por el abogado RAFAEL CHACON NOVOA, contra la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES, hoy, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION)”. SEGUNDO: “Se ordena al Organismo querellado pagarle a la actora los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, desde el 01 de octubre de 2003 hasta el 29 de noviembre de 2005, lo cual debe hacerse sin capitalizarlos”. TERCERO: “A los fines de determinar con toda precisión el monto a pagar a la actora por intereses moratorios, se ordena practicar experticia complementaria del fallo en la cual se determinará el monto de los intereses de mora será la suma de Ochenta y Dos millones Trescientos Sesenta y Tres Mil Ciento Cuatro Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs.82.363.104,83), que fue la cantidad que por concepto de prestaciones sociales se le cancelaron tardíamente a la actora. Dichos intereses serán los que determine el Banco Central de Venezuela para el calculo de los intereses de antigüedad, según lo dispuesto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al cual remite el articulo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Publica”. Realizada la experticia complementaria del fallo, esta determinó que se le debe cancelar al querellante la cantidad de Veintinueve Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Trece Céntimos (Bs.29.689,13). Dicha medida fue decretada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, en la querella interpuesta por la ciudadana INGTZE LEONOR SALAZAR DE ARCELUS, titular de la cédula de identidad Nº 3.629.954, contra la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION), expediente del Tribunal de la causa signado con el Nº 06-1416. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Esquina de Salas, Edificio sede del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Piso N° 07, Dirección de Egresos, ubicado en la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador Caracas, dirección ésta indicada verbalmente por el apoderado judicial de la parte actora, siendo atendidos por la ciudadana ZAIRA ZULEMA FLORES COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 11.509.226, quien dijo ser Directora de Egresos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a quien se le impuso de la misión de este Juzgado. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se proceda a dar fiel cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado de la causa en fecha 19 de julio de 2006, la cual fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 07 de marzo de 2007, en el sentido que se le cancele a mi representada ciudadana INGTZE LEONOR SALAZAR DE ARCELUS, titular de la cédula de identidad Nº 3.629.954, la cantidad de Veintinueve Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Trece Céntimos (Bs.29.689,13), por concepto de intereses moratorios, es todo”. Acto seguido, la notificada ZAIRA ZULEMA FLORES COLMENARES, antes identificada, expone: “Informo a este Juzgado Ejecutor, que esta Dirección se compromete a realizar las gestiones administrativas correspondientes ante las autoridades competentes de este ente ministerial a fin de incorporar el monto adeudado en el proyecto de presupuesto correspondiente al próximo ejercicio fiscal. De igual forma, solicito a la parte demandante que a efecto de continuar los trámites administrativos pertinentes consigne por ante esta Dirección copia certificada de la sentencia, de la experticia complementaria del fallo, copia de la cédula de identidad y de la libreta bancaria, es todo”. En este estado, el apoderado de la parte actora, expone: “Vista la anterior exposición de la representante de la parte querellada, hago entrega en este acto a la mencionada ciudadana, copia certificada de la decisión del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de fecha 19 de julio de 2006, copia certificada de la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 07 de Marzo de 2007 y copia certificada de la experticia complementaria. Asimismo, solicito a este Juzgado Ejecutor, la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, expone: Vista la declaración de la notificada ciudadana ZAIRA ZULEMA FLORES COLMENARES, y la solicitud de la parte actora, este Tribunal Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acuerda la remisión de la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de la causa. Asimismo, el Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. En consecuencia leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscriben esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción y ordena el regreso a su sede, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m). Terminó se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL,

DR. BOLIVAR M. LOPEZ P.

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA

ABG. RAFAEL CHACON

LA NOTIFICADA,

ZAIRA ZULEMA FLORES C.


SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ADRIANA PLANAS


Exp. 112-11 (Tribunal Ejecutor)
Exp.06-1416 (Tribunal de la causa)