En el día de hoy Once (11) de Julio del año Dos Mil Once (2.011), siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Reyna Denys Mendivil y Carlogero Salemi, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 145.164 y 24.928, respectivamente, el depositario judicial, Benito Reyes, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, constando en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Un lote de terreno de aproximadamente 1.052,71 mts2, las bienhechurias sobre el construidas, y todo anexo, con acceso por un callejón de la calle Los Claveles, Urbanización Los Rosales, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil INVERSORA SEBAPAL, C.A., contra el ciudadano MILTON FABIAN BARRIOS RODRIGUEZ.-Una vez en el lugar señalada en el mandamiento de ejecución y los apoderados judiciales de la parte actora, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Milton Fabien Barrios Rodríguez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-6.969.483, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso.-Seguidamente el ciudadano Milton Fabien Barrios Rodríguez, antes identificado, parte demandada en el presente proceso, manifiesta al Tribunal ser abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.252, y expone: Solicito al Tribunal me conceda un tiempo prudencial a fin de conversar en forma amistosa con el representante de la parte actora y poder llegar a un arreglo.-Es todo.-.-Seguidamente el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el demandado, ciudadano Milton Fabien Barrios Rodríguez, antes identificado, abogado en ejercicio, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado actor acuerda de conformidad concederle el tiempo prudencial a fin de que las partes conversen en forma amistosa, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde.-Siendo las dos de la tarde, transcurrido el tiempo prudencial solicitado por el demandado, antes identificado, los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: Por instrucciones expresas de nuestra representada, solicitamos al Tribunal se sirva ejecutar la medida decretada por el comitente hasta su culminación.-Es todo.-El Tribunal vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, dando cumplimiento a la misión encomendada declara SECUESTRADO del inmueble constituido por un lote de terreno de aproximadamente 1.052,71 mts2, las bienhechurias construidas, y todo cuanto le es anexo que le corresponde. Dicho inmueble tiene acceso por un callejón de cuatro metros con noventa centímetros que da hacia la calle Los Claveles, Urbanización Los Rosales Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador del Distrito Capital, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en parte del callejón que da acceso hacia la calle Los Claveles con una extensión de 32,20 mts con restos de los terrenos de varias casas que quedan sus frentes hacia la calle Zuloaga de la nombrada urbanizaron; este: en una línea recta de 17,60 mts, con expresadas casas quintas construidas con frente a la avenida Zuloaga, luego da en parte del callejón de acceso en una extensión de 4,90 mts con la calle Los Claveles, por ultimo en una recta de 68 mts aproximadamente con fondos de las casas quintas ya mencionadas; Sur: En la parte del callejón de acceso ya mencionado en una extensión de 21,65 mts con la casa Nro. 2; y, Oeste: en una línea recta que quebrada compuesta por tres lineamientos rectos que miden respectivamente de 41,00 mts, 36,50 mts2 y 17,60 mts2, con terrenos que son o fueron de Maria Luisa Tovar, y una acequia que los separa de los terrenos del señor José Mateu; y lo pone en la posesión real y física de la Depositaria Judicial designada al efecto, La General de Depósitos, S.A, representado en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe.-En este estado el demandado en el presente proceso, antes identificado, abogado en ejercicio, expone: Por cuanto todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble son de mi propiedad, solicito al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los mismos a la siguiente dirección: Estacionamiento Yoher, ubicado en la Avenida Principal del Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, bajo mi responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el demandado en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de los apoderados judiciales de la parte actora, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble a la dirección por el aportada, bajo su responsabilidad y riesgo.-En este estado los apoderados Judiciales de la parte actora, exponen: Solicitamos al Tribunal se sirva habilitar tiempo que sea necesario a fin de continuar con la ejecución de la presente medida hasta su culminación.-Es todo.-E igualmente, el demandado antes identificado, abogado en ejercicio, expone: Dejo dentro del inmueble basura, chatarra, escombros, sin ningún valor comercial ni bien servible, lo mejor determinado basura.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición contenida en la misma, siendo las tres y treinta minutos de la tarde, acuerda de conformidad habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con al presente medida hasta su culminación.-Seguidamente el perito avaluador, expone: Estimo un valor prudencial aproximado de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00) al inmueble objeto de la presente medida.-Es todo.-Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: Solicito al Tribunal se sirva habilitar tiempo nocturno a fin de continuar con la presente medida.-Es todo.-El Tribunal vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial actor, la solicitud contenida en la misma, siendo las seis de la tarde, habilita todo el tiempo nocturno que sea necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación.-En este estado el depositario judicial designado al efecto, Benito Reyes, antes identificado, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., expone: Recibo en este acto en nombre de mi mandante el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales; excepto los cuales el demandado en el presente proceso ha declarado dejar dentro del inmueble objeto de la presente medida por cuanto son basura, escombros, chatarras sin ningún valor comercial.-Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, habilitado como se encuentra previa solicitud de la representación de la parte actora, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las siete y quince minutos de la noche.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES
EL PERITO AVALUADOR EL DEMANDADO
LA SECRETARIA EL DEPOSITARIO JUDICIAL
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 11-2900
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