041-11
En el día de hoy, Once (11) de Julio del Dos Mil Once (2011), siendo las 10:50 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Judicial de la parte reconviniente, JUAN PABLO JOSÉ MARÍA GUERRERO CAYAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°85. 261, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Judicial de la parte reconviniente: Agencia Los Caobos de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, situada en la Planta Baja del Edificio Administradora Unión, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue BABCOCK DE VENEZUELA, C.A, contra SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A (SIDOR). Presente una persona que dijo ser y llamarse, FRANKLIN VILLAMIZAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-10.632.076, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Sub-Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte reconviniente, expone: “Señalo para ser Ejecutivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N°.01340038510381049442, perteneciente a la Sociedad Mercantil BABCOCK DE VENEZUELA C.A, hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido el notificado, FRANKLIN VILLAMIZAR, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalado por el Apoderado Judicial de la parte reconviniente y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado el notificado, FRANKLIN VILLAMIZAR, ya identificado, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta signada con el N°01340038510381049442, pertenece a BABCOCK DE VENEZUELA C.A, y a la fecha presenta un saldo de Cinco Mil Seiscientos Veintitrés Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs.5.623,22). Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte reconviniente, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo que le ha sido encomendada y mantenga la comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, para lo cual me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la Sociedad Mercantil BABCOCK DE VENEZUELA C.A., es todo” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de practicar la medida que le ha sido encomendada sobre la cuenta señalada y ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 11:35 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECONVINIENTE
EL NOTIFICADO, FRANKLIN VILLAMIZAR
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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