026-11
En el día de hoy, Trece (13) de Julio del Dos Mil Once (2011), siendo las 01:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte actora, ciudadana, PETRA VIRGINIA BELLO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-3.226.085, del Apoderado Actor, Abogado, RAFAEL CHACÓN NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.17.957 y de la Fiscal 85° del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales, ELIZABETH SUAREZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.948.70, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Dirección de Egresos del Ministerio de Educación y Deportes (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación), situada en el piso 7 del Edificio sede del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicado en la esquina de Salas, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por PETRA VIRGINIA BELLO MARTÍNEZ, contra Ministerio de Educación y Deportes (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación). Presente una persona que dijo ser y llamarse, ZAIRA FLORES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°s.V-11.509.226, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Director de la Dirección de Egresos del Ministerio. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual “…Que se ordena la cancelación a la querellante de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, generados desde su egreso, esto es el 1° de octubre de 2003, hasta la fecha del efectivo pago, esto es el 29 de noviembre de 2005, los cuales deben ser calculados de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para el pago de los intereses prestacionales, de conformidad con el artículo 108 literal literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, de acuerdo con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Realizada como fue la experticia encomendada por este Tribunal al experto designado, se condena a pagar a la querellada por concepto de intereses de mora en el pago de prestaciones sociales la cantidad de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F.21.486,42)…”En este estado la notificada, antes identificada expone:” Visto el contenido de la sentencia dictada por el comitente, es por lo que en mi carácter de representante del Ministerio de Educación y Deportes (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación), que manifiesto la voluntad de esta dependencia de acatar el fallo, me doy por notificada y me comprometo a hacer los trámites correspondientes ante las instancias pertinentes con el objeto de incorporar en el proyecto de presupuesto 2012, lo adeudado; de igual manera, se informa que se requiere por parte del demandante que consigne copia certificada de la sentencia, experticia complementaria del fallo, copia de la Cédula de Identidad y copia de la libreta, es todo.” Acto seguido la parte actora, PETRA VIRGINIA BELLO MARTÍNEZ, debidamente asistida en este acto por su Apoderado Actor, Abogado, RAFAEL CHACÓN NOVOA, antes identificados, exponen: “ Vista la exposición de la notificada, consignamos en este mismo acto los recaudos antes descritos y solicito se remita la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo.” El Tribunal vista la exposición de la notificada y visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al comitente, por auto separado. Acto seguido la Fiscal 85° del Ministerio Público, ELIZABETH SUAREZ, antes identificada, expone: “Dejo constancia que la presente ejecución de sentencia fue realizada apegada a derecho, garantizándose el derecho a la defensa y demás derechos constitucionales a cada una de las partes involucradas en el asunto que nos ocupa, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:35 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA QUERELLANTE
EL APODERADO ACTOR
LA FISCAL 85° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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