046-11
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Julio del Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, Abogado BEATRIZ ELENA QUITIÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.63.625, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la Apoderada Actora: Agencia Principal del BANCO MERCANTIL, ubicada en la Planta Baja del Edificio MERCANTIL, Avenida Andrés Bello con Calle El Lago, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue EQUIPENSA SERVICIOS C.A, contra CORPORACIÓN EN CONCRETO GONZÁLEZ ANTONINI, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, HENRY KEY SANZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-6.837.597, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Coordinador de Servicios de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido la Apoderada Actora, BEATRIZ QUITIÁN, antes identificada, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N°.01050145891145039189, perteneciente a CORPORACIÓN EN CONCRETO GONZÁLEZ ANTONINI, C.A., hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido el notificado, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalada por la parte actora y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado el notificado, HENRY KEY, ya identificado, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta corriente signada con el N°.01050145891145039189, pertenece a CORPORACIÓN EN CONCRETO GONZÁLEZ ANTONINI, C.A. y a la fecha, posee un saldo disponible de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1591,68 ), es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición del notificado declara Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presenta la Cuenta Corriente signada con el N°.01050145891145039189, perteneciente a CORPORACIÓN EN CONCRETO GONZÁLEZ ANTONINI, C.A., el cual asciende a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1591,68 ), hasta cubrir la suma ordenada a embargar por el comitente sobre cantidades de dinero, previa deducción de las cantidades embargadas en esta misma fecha, en la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, que asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.143.443,41) y pone en posesión de la cantidad embargada preventivamente a la entidad bancaria en la persona del notificado, quien estando presente queda en cuenta de lo aquí actuado. Acto seguido la Apoderada Actora, BEATRIZ QUITIÁN, expone: “Por cuanto la suma embargada no cubre el monto total de la cantidad ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada y en consecuencia solicito a este Juzgado mantenga la presente comisión en sus archivos, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 10:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA

EL NOTIFICADO, COORDINADOR
DE SERVICIOS

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.