049-11
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Julio del Dos Mil Once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, ANGEL GONZÁLEZ DEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.37.456, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, CARLOS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A.” y AURIMAR FLORES, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.318.092 y 13.853.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Una parcela de terreno identificada con el número siete (07), seguido de la letra “C” (7-C) con una superficie aproximada de setecientos noventa y cinco metros cuadrados (795m2), situado con frente a la Avenida “Topo Murachi” Macaracuay, Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue CARLOS ALBERTO CARAM ACOSTA, contra COMPAÑÍA ANOMIA DESTILERÍA SAN JAVIER y TIRSO MIGUEL RAMOS LINARES. Acto seguido el Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble: Una parcela de terreno identificada con el número siete (07), seguido de la letra “C” (7-C) con una superficie aproximada de setecientos noventa y cinco metros cuadrados (795m2), situado con frente a la Avenida “Topo Murachi” Macaracuay, Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan suficientemente en el texto del Despacho. En este estado el perito avaluador designado, antes identificado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES, es todo.” Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:20 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO

EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.