REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy doce (12) de julio del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y YOSEYLY JAZMIN ESPEJO, SECRETARIA AD HOC; en compañía y a solicitud de los ABOGADOS JUAN ANDRÉS MARCANO CABRERA y SANDRA MILENA VALDERRAMA MEJIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.72.673 y 131.638; a la siguiente dirección señalada por la parte actora ejecutante: Esquina de Cujy a Romualda, Edificio Indio, P.B., Local 04, Sector Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue JUAN ANDRÉS MARCANO CABRERA y SANDRA MILENA VALDERRAMA MEJIA contra Sociedad Mercantil HILOS ESTHER S.R.L., expediente N° AP31-X-2009-000056; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha siete (07) de junio de dos mil once (2011).- Seguidamente en el lugar supra identificado el cual tenía sus puertas abiertas al público, el Tribunal Ejecutor de Medidas, notificó de su misión a la ciudadana PIA GLIJENSCHI RABINAVICI, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.971.527, quien manifestó ser la Encargada de la tienda y Accionista de la empresa que funciona en el lugar de nombre HILOS ESTHER 1, C.A., informando al Tribunal que procedería a comunicarse con el Abogado de la empresa. En este estado, siendo las 10:05 a.m. se hizo presente en el acto el abogado MANUEL VICENTE NARVAEZ BAUTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.562, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser apoderado judicial de la sociedad mercantil HILOS ESTHER 1, C.A., consignando en este acto copia simple de instrumento poder que le fuere otorgado por su representada, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador, en fecha 09 de junio de 2010, anotado bajo el N° 20, Tomo 62, de los libros de autenticaciones llevado por dicha Notaría.- En este estado el apoderado judicial de la sociedad mercantil HILOS ESTHER 1, C.A. abogado MANUEL VICENTE NARVAEZ BAUTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.562, antes identificado, expone: “Vista la comisión de ejecución de este Tribunal, yo en esta oportunidad me opongo de acuerdo al articulo 546 del Código de Procedimiento Civil toda vez que en el local funciona la compañía HILOS ESTHER 1, C.A., y toda vez que los bienes que son prenda común de los acreedores no se encuentran en este local comercial y de esta manera solicito a este honorable Tribunal, que se suspenda la ejecución hoy practicada y a estos efectos consigno pruebas de el hecho antes expuesto tal como lo dispone el artículo 546 iusdem, las cuales son: 1.- Patente de Industria y Comercio, 2.- Registro Mercantil de la empresa HILOS ESTHER 1, C.A., 3.- Registro de Información Fiscal (RIF) de la mencionada empresa. 4.- Además se evidencia en las paredes del local supra identificado una cantidad de indicios relacionados con la identificación de mi representada, tal como carteles con el horario de trabajo, la facturación emitida por la caja o máquina fiscal, nombra a HILOS ESTHER 1, C.A. como la emisora de tal documento y por tanto dueña de los haberes producidos en la tienda, así también las copias emitidas por puntos de venta, que son así propiedad de HILOS ESTHER 1, C.A. como las cantidades dinerarias que por ello se traspasan a su propiedad. Es Todo. Seguidamente los Abogados JUAN ANDRÉS MARCANO CABRERA y SANDRA MILENA VALDERRAMA MEJIA, anteriormente identificados exponen: “ Vista la oposición efectuada por el apoderado de la empresa HILOS ESTHER 1, C.A. y de acuerdo a los elementos probatorios que consignó en este acto, todos tendentes a eludir sus obligaciones procesales, lo cual demuestra tanto por la denominación de la parte opositora (HILOS ESTHER 1, C.A.) como de la parte obligada HILOS ESTHER, S.R.L. que le demuestra a esta parte accionante que es un mismo grupo económico o corporativo, tanto así como por los directores de ambas empresas que coinciden con ambas personas, por estas razones pedimos al tribunal ejecutor con el debido respeto de conformidad con el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil y siguiente, se remita las presentes actuaciones al tribunal de la causa con el objeto que se le de continuidad al proceso de ejecución y se inicie la incidencia establecida en el articulo 607 del Código, a los fines de que se vislumbre si efectivamente estamos en presencia de un velo corporativo para tratar de evadir las obligaciones contraídas con mi representado y que han sido ratificadas en dos sentencias y que constituye cosa juzgada.- Es todo”.- Vistas las manifestaciones de las partes, este Tribunal deja constancia que procedió a recorrer todas las áreas del inmueble supra identificado, a los fines de materializar la medida comisionada EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil, observando que no se evidencia Información Fiscal de la empresa HILOS ESTHER, S.R.L., ni existe prueba fehaciente que en el lugar donde se encuentra constituido este Tribunal funcione dicha empresa, no se encontró Patente de Industria y Comercio, Registro Mercantil, facturas con la dirección del inmueble supra identificado a nombre de la empresa ejecutada; además se pudo constatar que en las carteleras y en la caja del comercio, se encuentra toda la documentación relacionada con HILOS ESTHER 1, C.A. y no con la empresa demandada HILOS ESTHER, S.R.L., y por cuanto este órgano jurisdiccional, no tiene la certeza jurídica que en el lugar existan bienes propiedad de la parte demandada ni que funcione la misma, en la dirección señalada por la parte actora ejecutante, a los fines de no lesionar y afectar derechos a terceros, y garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo. En consecuencia y vista la solicitud del ejecutante Abogados JUAN ANDRÉS MARCANO CABRERA y SANDRA MILENA VALDERRAMA MEJIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.72.673 y 131.638; este Tribunal Sexto Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la acuerda de conformidad y en consecuencia ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Asimismo se ordena agregar a los autos lo consignado, constante de catorce (14) folios útiles. El Tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión su carátula y de la presente acta para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN


LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



LA NOTIFICADA





APODERADO JUDICIAL DE HILOS ESTHER 1, C.A.



LA SECRETARIA

YOSEYLY ESPEJO