REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintiséis (26) de julio del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.); se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ABOGADO PEDRO JOSÉ VALOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.490; del auxiliar de justicia ciudadano CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.910.456, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A.; previamente designado y juramentado por este juzgado, tal como consta en el libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Despacho; en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora: Oficina 501, ubicada en el piso 5 del edificio Instituto Médico del Este, situado en la Avenida Casanova con calle San Antonio, Urbanización Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue INVERSIONES 04-05-06 C.A. contra KENNY JOSEFINA MOYEGAS; expediente N° AP31-V-2009-004396; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 13 de julio de 2011.- El Tribunal deja constancia que en el pasillo del piso 5, fue atendido por una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse PEDRO MOLLEGAS, manifestando trabajar con la ciudadana KENNY JOSEFINA MOYEGAS; con quien se comunicaría vía telefónica para informar la presencia del Tribunal, quien se negó a identificarse. Siendo las 9:30 a.m., una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse MARÍA DE LOS ANGELES CRISTANCHO y ser la asistente de la demandada, quien se negó a identificarse, procedió a abrir las puertas de la oficina Nº 501 la cual ocupa la demandada; una vez abiertas las puertas del inmueble el Tribunal procedió a ingresar al mismo y notificó de su misión a los ciudadanos antes identificados; quienes de seguidas informaron al Tribunal que vía telefónica se habían comunicado con la ciudadana KENNY JOSEFINA MOYEGAS, quien se haría presente en el lugar, por lo cual solicitan al Tribunal conceda un lapso de espera; vista la manifestación de los notificados, este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda conceder el lapso de una hora de espera para que la demandada y/o su apoderado judicial se haga presente en el acto; todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las 10:45 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana KENNY JOSEFINA MOYEGAS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.485.091, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada.- Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previsto en la Constitución y las leyes. Quienes aceptaron y de seguidas el Tribunal concede un lapso prudencial para ello.- Concluido como se encuentra el lapso otorgado para que las partes conversaran, la demandada expone lo siguiente: “No estoy de acuerdo con la medida, y a pesar de haber una sentencia en mi contra considero que hubo fraude procesal dado a que yo soy propietaria del inmueble y en el documento de propiedad se indica la titularidad de un puesto de estacionamiento”.- En este estado el apoderado actor, antes identificado, expone: “Señalo para ser embargada ejecutivamente hasta cubrir la cantidad decretada por el Comitente las acciones propiedad de la parte demandada ciudadana KENNY JOSEFINA MOYEGAS JIMÉNEZ, en la empresa COMERCIALIZADORA KENRU C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil VII del Distrito Capital, en fecha 25 de febrero de 2009, bajo el Nº 53, Tomo 13-A-Mercantil VII, instrumento que consigno en copia simple. Es todo”.- Vista la manifestación y solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal insta a la demandada a presentar y poner a disposición de este Juzgado los Libros de Accionistas de la empresa señalada por el apoderado judicial de la parte actora, COMERCIALIZADORA KENRU C.A; manifestando de seguidas la demandada antes identificada, lo siguiente: “La empresa que funciona en el lugar es SYNNEK PRODUCCIONES C.A., y el libro de accionistas lo tiene el contador de la empresa; y procederé a comunicarme con el contador a los fines de que se haga presente en el acto y consigne el libro de accionistas a los fines de que se ejecute la medida. Es todo”.- Seguidamente la demandada Presentó ad efectum videndi copia simple del Registro de Información Fiscal Nº J-30575454-3, de fecha 27-11-1998, a nombre de: SYNNEK PRODUCCIONES C.A., Dirección: AV. CASANOVA SABANA GRANDE INSTITUTO MEDICO DEL ESTE PS 5 OFC 501”.- El Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda agregar a la presente acta las copias simples consignadas por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, constante de cinco (05) folios útiles.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Me opongo formalmente al señalamiento hecho por la parte demandada o ejecutada, en cuanto, he sido preciso en señalar que las acciones que se embargarán son de COMERCIALIZADORA KENRU C.A.; en cuanto al domicilio es evidente que e se encuentra en la Av. Casanova, Calle San Antonio, Oficina 501, ubicada en el piso 5 del edificio Instituto Médico del Este, Urbanización Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se demuestra del mismo registro mercantil. Señalo que el contador de la COMERCIALIZADORA KENRU, dicho por uno de los accionistas posee también los libros de accionistas de la empresa SYNNEK PRODUCCIONES C.A., el cual no sería vinculante para el embargo de las acciones de la empresa que señalamos, no entiendo las razones por las cuales se hace mención. Es todo”.- Vistas las manifestaciones de las partes, este Tribunal Ejecutor de Medidas, insta nuevamente a la demandada a presentar y poner a disposición del Tribunal los Libros de Accionistas de la empresa COMERCIALIZADORA KENRU C.A., señalada por el apoderado actor para embargar las acciones de la parte demandada; de seguidas la demandada, manifiesta al Tribunal que la empresa que funciona en el lugar no es la señalada por el apoderado actor, pero sin embargo, procederé a ubicar dichos libros de accionistas con el contador; en consecuencia solicita al Tribunal le conceda tres (03) días hábiles, para presentar los libros de accionistas de la empresa con la finalidad de cumplir con el mandamiento de ejecución, debido a que el contador está de reposo y es quien tiene en su poder los referidos libros.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado; expone: “Vista la solicitud de la demandada, en cuanto al plazo de 3 días para presentar los libros de accionistas, quiero manifestar mi conformidad de concederle el plazo solicitado. Es todo”.- Acto seguido, el tribunal acuerda de conformidad conceder a la demandada ciudadana KENNY JOSEFINA MOYEGAS JIMÉNEZ, el plazo solicitado para presentar los libros de accionistas de la empresa COMERCIALIZADORA KENRU C.A., y en consecuencia fija oportunidad para la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, para el día Lunes primero (1º) de agosto de dos mil once (2011), a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión y de la presente acta para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- El Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:45 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos los notificados por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN


LA DEMANDADA



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



EL DEPOSITARIO JUDICIAL




LA SECRETARIA