REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 12 de julio de 2011, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G. y, el abogado MANUEL EDUARDO RICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.557, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado INVERSORA MAYCA, C.A., en contra BODEGON EUROPA 2020, C.A. y, que se sustancia en el expediente signado con el No. AP31-V-2010-000843, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Local comercial No. 5, ubicada en la planta baja del Centro Comercial Vista Hermosa, situado en el Sector El Limoncito, Filas de Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda”, dirección esta señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se encuentran presentes los ciudadanos CARLOS BERMUDEZ y DOUGLAS VILLAVICENCIO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 12.910.456 y 6.081.831, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta No. 1269, de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como YANETH CAROLINA NAJAS MENEZES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.125.157 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.885, quien manifestó ser apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, este Tribunal una vez que la representante de la parte demandada, fue enterada del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Siendo las 11:00 a.m. la apoderada judicial de la parte demandada expone: “Luego de conversar durante un lapso de tiempo con el apoderado actor, solicito respetuosamente se sirva concederme un plazo para la desocupación, a mas tardar el día 27 de julio de 2011, así como en nombre de mi representada desistimos de todos las acciones ordinarias o especiales, incluidos amparos constitucionales que se hubieren intentado o pudieran intentarse, asimismo mi representada se obliga a pagar o a acreditar haber pagado la suma a la que ha sido condenada, y en todo caso autorizo a la parte actora a retirar las consignaciones que hubiere en el Juzgado 25 de Municipio de Caracas, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, expone: “Acepto el ofrecimiento hecho por la representante de la parte demandada en todas y cada una de sus partes, por lo que solicito se suspenda la práctica de esta medida fijada para el día de hoy, asimismo que la presente comisión se mantenga en el archivo de este Tribunal para darle cumplimiento al Despacho de comisión, y en caso de que la parte demandada hiciera entrega del local antes del plazo correspondiente será informado mediante diligencia ante este Tribunal, es todo”. Este Tribunal Ejecutor vistas las exposiciones anteriores y el pedimento de la representación judicial de la parte actora, se acuerda de conformidad, por lo que se SUSPENDE la práctica de estas medidas señaladas en el despacho de ejecución. Se deja constancia de que la práctica de esta actuación, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:30 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA

EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL PERITO



EL SECRETARIO