REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Once (2011), siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada VALENTINA EUGENIO SALCEDO; de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogado MARIO BRANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.059, del representante de la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A., y del Perito Avaluador designados por éste Juzgado, ciudadanos: Argenis Rivas y Carlos Rivas, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V- 4.081.609, respectivamente, del cerrajero Vicente Routolo, cedula de identidad Nº 6.170.595, quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley y del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: GRUVER MALAVE, cédula de identidad nro. 11.197.432, placa nro. 8697, adscrito a la División Motorizada en la siguiente dirección: constituido por (01) oficina, ubicada en el piso 06, signada con el numero y letra 6-A, del edificio Oficentro Colinas, situado en la Avenida Principal de Colinas de Bello Monte, Calle Beethoven del Municipio Baruta Estado Miranda, a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen la SOCIEDAD MERCANTIL OFICENTRO COLINAS, C.A, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL. MEDAL CONSULTOR, C.A en el expediente signado con el Nº AP31- V-2011-000748.-, en el lugar donde nos encontramos constituidos, habiéndose dado lo toques de Ley y no siendo atendido por ninguna persona el Tribunal procedió aperturar las puertas del inmueble antes identificado, con el cerrajero antes mencionado y una vez recorridas las áreas del mismo, se encontraron los muebles debidamente inventariados por los Auxiliares de Justicia los cuales se encuentran especificados y avaluados en una (01) hoja de inventario anexa la cual forma parte de la presente Acta, constituyendose el depósito necesario de los muebles inventariados para ser trasladados a los almacenes de la Depositaria Judicial aquí designada La Consolidada C.A .,a la siguiente dirección: Calle Real de Altavista galpón Nº 2 Catia, Distrito Capital. En este estado, éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas quedando el inmueble libre de bienes y personas declara SECUESTRADO el inmueble, constituido por una (01) oficina, ubicada en el piso 06, signada con el numero y letra 6-A, del edificio Oficentro Colinas, situado en la Avenida Principal de Colinas de Bello Monte, jurisdicción del Municipio Baruta Estado Miranda, entregando las llaves del mismo al abogado MARIO BRANDO suficientemente identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora SOCIEDAD MERCANTIL OFICENTRO COLINAS, C.A, Depositario Judicial designado por el Tribunal de la Causa, dando cumplimiento a la presente Medida de Secuestro para la cual fui comisionada, ordenada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen la SOCIEDAD MERCANTIL OFICENTRO COLINAS, C.A, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL. MEDAL CONSULTOR, C.A en el expediente signado con el Nº AP31-V-2011-000748.- Seguidamente el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: Solicito a este Tribunal Ejecutor, se sirva devolver la presente Comisión con sus resultas, al Juzgado de la Causa.- Es todo.- Vista la anterior solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Actora, este Tribunal Ejecutor acuerda devolver la presente Comision al Comitente. Es todo. Se deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo las (1:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular
EL Apoderado Judicial de
La Parte Actora
El Depositario Judicial
El Perito Avaluador
El Funcionario Policial
La Secretaria Titular.-
Comisión: 2219-11.-
MCCM/VES.-