REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes Dieciocho (18) de del año Julio Dos Mil Once (2011), siendo las Nueve de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada VALENTINA EUGENIO SALCEDO, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Jesus Cristobal Rangel Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.328, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., y del Perito Avaluador, ciudadanos Argenis Rivas y Carlos Rivas, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 4.081.609 y V-6.318.092, designados por éste Juzgado quienes estando presentes en este acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley, en la siguiente dirección: Un (01) Local Comercial, ubicado en la planta Baja del Inmueble distinguido con el Nº 19, situado en la Avenida Principal del Cementerio, Sector El Peaje, Calle Real de Prado de María, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Desalojo, sigue Delia González de Fernández, contra María Yamilet Díaz Escalona, expediente Nº AP31-V-2010-004924.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley; siendo atendido por la ciudadana: LORENA JULIETA DIAZ venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de Identidad Nº 16.670.646 quien manifestó ser hija de la demandada y que los bienes que se encuentran dentro del inmueble son de su propiedad y serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad a la casa de un vecino en la siguiente dirección: la Avenida Principal del Cementerio, Sector El Peaje, Calle Real de Prado de María, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde funciona y nos encontramos constituidos, notificados de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido del Despacho, dándole lectura del presente Mandato y así dar cumplimiento al precepto Constitucional del Debido Proceso, tal y como lo establece el artículo 49, en su ordinal 1ero; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; seguidamente y con la finalidad de garantizarle el Derecho a la Defensa, en observancia de los Derechos y Garantías Consagrados en la Declaración Universal de Los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus Derechos y Obligaciones de Orden Civil, o de cualquier otro Derecho y protegidos en todo grado y estado del Proceso; en concordancia con el articulo 15 del Código De Procedimiento Civil, - Es Todo.. Acto seguido el Tribunal Ejecutor habiendo quedado el inmueble libre de bienes y personas, éste Tribunal Ejecutor en cumplimiento de la misión encomendada hace ENTREGA MATERIAL a la Parte Actora, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado Jesus Cristobal Rangel Pino, antes identificada, del siguiente Inmueble Un (01) Local Comercial, ubicado en la planta Baja del Inmueble distinguido con el Nº 19, situado en la Avenida Principal del Cementerio, Sector El Peaje, Calle Real de Prado de María, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital”; quien lo recibe conforme en nombre de su representado, con las llaves de sus puertas principales.- Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se acuerda devolver la comision al Tribunal de causa, da por terminado el acto siendo las (12:30pm) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular
El Apoderado Judicial
Representante de la
Depositaria Judicial
El Perito Avaluador
El cerrajero
La Secretaria Titular.
Comisión: 2225-11
MCCM/ves.-