REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, martes diecinueve de Julio del año dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana, (11:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado EDUARDO PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 19.493, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de julio del año dos mil once (2011), con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la ciudadana LUCÍA MARGARITA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.154.010, en contra del ciudadano OSCAR CORTES, titular de la cédula de identidad N° 10.517.533 y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RIVER, CORIVER C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha siete de febrero de 1996, bajo el N° 48, Tomo 1-A, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA y CINCO MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.1.355.130,oo), y en caso de recaer sobre cantidades líquidas de dinero, se embargará preventivamente hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 903.420,oo). Seguidamente este Juzgado se constituye a solicitud del abogado EDUARDO PRIETO, en la sede de la empresa EPS MINERA NACIONAL, ubicada en el Edifico Centrum, Sabana Grande, piso 1, oficina 1-A, Caracas. Acto seguido este Tribunal notifica e impone de la medida, quedando en cuenta de ello a los ciudadanos CARLOS SANCHEZ, en su carácter de Gerente Ejecutivo de Presidencia, OSCAR ROA, en su carácter de Presidente, HÉCTOR ZAPATA, en su carácter de Gerente de Gestión Ambiental y Desarrollo Endógeno, titulares de la cédula de identidad números 7.682.118, 10.796.405 y 5.538.990, respectivamente y la ciudadana ELDA PÉREZ titular de la cédula de identidad número 6.097.433 quien es la Consultora Jurídica. Seguidamente toma la palabra el Presidente de Minera Nacional ciudadano OSCAR ROA y expone:”No tenemos el dinero en efectivo, no podemos retener el dinero, ya que eso lo maneja el Ministerio de Finanzas, la medida a ejecutar en este acto podría afectar intereses de la Nación, ya que la demandada nos produce equipos metal mecánicos. De igual forma les manifiesto que en el contrato se hace un anticipo a la empresa ejecutada, y hay en juego intereses de la Nación. Nos comprometemos a participarle a la demandada de la presente ejecución, para que nos termine pronto la obra que nos esta desarrollando. Nosotros tenemos una reunión el día de mañana con la accionada, y le instaremos a que cumpla su obligación con nosotros y con el juicio que tiene en Maracaibo, porque desconocíamos de esta demanda. Se le ha pagado íntegramente y puntual a la ejecutada y nos extraña esta deuda de la accionada. Es Todo.”. Acto seguido el apoderado judicial actor expone: “En virtud de lo expuesto por los notificados y en virtud también de que no es esta empresa la que le paga, si no es el Ministerio de Finanzas, con un Fideicomiso de Fondo Conjunto Chino Venezolano, y quien emite los cheques es el indicado Ministerio, es por lo que ruego al Tribunal, concluya el acto reservando el derecho de acudir al comitente y gestionar medidas oportunamente, por lo que solicito remita la presente comisión. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra la Consultora Jurídica ELDA PÉREZ y expone: “La Empresa Minera Nacional, es un ente ejecutor del Fideicomiso suscrito con Bandes Banco Nacional de Desarrollo, y el Fondo Conjunto Chino Venezolano, en virtud de lo cual los pagos que se efectúa a la empresa ejecutada, los realiza esa entidad financiera, previa aprobación de las valuaciones que presente dicha empresa. Es Todo” Este Juzgado vista y oídas las exposiciones anteriores observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es REMITIR la presente comisión al Tribunal de la Causa. Así se decide. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una de la tarde (1:00 p.m), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, entregándosele copia del acta a los notificados para su fiel y estricto cumplimiento.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderado Judicial Actor


Abg. EDUARDO PRIETO

Los Notificados


Econ. OSCAR ROA


Abg. ELDA PÉREZ


Abg. CARLOS SÁNCHEZ


Abg. HÉCTOR ZAPATA

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 046-11.