REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Once (11) de Julio de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado DORIAM RIOS ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.146, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “local comercial distinguido con la letra y número M-3, con un área aproximada de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (38,80 MTS2), ubicado en la planta nivel colonial, que forma parte del Centro Comercial denominado METROCENTER, situado en la Avenida Baralt, con Avenida Universidad, entre las Esquinas de la Bolsa y Capitolio, Urbanización El Silencio, Caracas, Distrito Capital”, y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 122.308,08) que comprende el doble de la suma de la cantidad condenada a pagar en la sentencia, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 54.359,15), y la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.589,78), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un 25% del monto condenado a pagar en la sentencia. Que en caso de que la medida decretada recayere sobre sumas líquidas de dinero la misma se hará efectiva hasta por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 67.948,93), que comprende la suma de la cantidad condenada a pagar en la sentencia, más las costas procesales, ya incluidas en la suma anterior. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue BIENES RAICES INVERBROK, C.A., contra la sociedad mercantil AMERICA LATIN MUSIC, C.A., expediente de la causa Nº AP31-V-2009-003459. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano WILLIAM RAFAEL SÁNCHEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.715.326, quien dijo ser representante legal de la sociedad mercantil AMERICA LATIN MUSIC, C.A., parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, el ciudadano WILLIAM RAFAEL SÁNCHEZ MEDINA, ya identificado, expone: “Procedo a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a un guarda muebles privado, con la excepción de tres (03) muebles exhibidores de discos, y el mobiliario que esta adherido a las paredes del inmueble constante de seis (06) muebles, por lo cual solicito al apoderado judicial de la parte actora, me conceda un plazo de de un (01) día hábil contado a partir del día de hoy, para proceder a retirarlos, los cuales tienen un valor aproximado de mil bolívares (Bs. 1.000,00), dejando constancia de que si no pudiese retirarlos en el plazo solicitado, los mismos quedarán como parte de pago de las cantidades adeudadas. Es todo”. En este estado, el Abogado DORIAM RÍOS ACEVEDO, expone: “Visto el plazo solicitado por el notificado, a los fines de retirar los exhibidores de discos y el mobiliario que se encuentra en el inmueble, lo acepto en lo términos expuestos. Es todo”. En este estado, el Tribunal, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del inmueble, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial Abogado DORIAM RÍOS ACEVEDO, quien lo recibe en este acto. En este estado, el abogado DORIAM RIOS ACEVEDO, ya identificado, expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, para una nueva oportunidad, y solicito a éste Tribunal Ejecutor, la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL APODERADO ACTOR,


EL NOTIFICADO,


EL SECRETARIO,








Exp. Ejecutor 11-3024
Exp. Causa AP31-V-2009-003459
CHB/EG/.