REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Doce (12) de Julio de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado MOISÉS AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.120, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente inmueble: “una oficina identificada con el Nro. 10, la cual forma parte del Edificio denominado “EDIMCA” ubicado en la Avenida Río de Janeiro, entre las Calles Bucare y Buenos Aires, Urbanización Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital”, que en caso de oposición a la medida, con documentos fehacientes que demuestren el pago de los cánones de arrendamientos, correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010, y los meses de Enero, Febrero y Marzo del año 2011, a razón de Dos Mil Cuatrocientos Trece Bolívares con Cinco Centimos (Bs. F. 2.413,05) cada una, y el cual arroja un total de Treinta y Seis Mil Ciento Noventa y Cinco Bolívares con Setenta y Cinco Bolívares (Bs. F. 36.195,75), se abstendrá este Juzgado de practicar la medida. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue VIOLETA GÓMEZ DE FICHT, contra la Sociedad Mercantil 7G MANTENIMIENTO, C.A., representada por su Director ciudadano EDGAR ANTONIO FERMÍN MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.352.985, expediente de la causa Nº AP31-V-2011-001417. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesario la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano ROBERT ANTONIO GUILARTE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 10.823.384, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la puerta que da acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se hace presente la Abogada en ejercicio de este domicilio CAROLINA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.166, quien dijo ser apoderada judicial de la Sociedad Mercantil 7G MANTENIMIENTO, C.A., parte ejecutada, a quien se le impuso la misión del Tribunal, manifestó al Tribunal que el ciudadano EDGAR FERMÍN, Director de la sociedad mercantil demandada, hará acto de presencia en breves momentos y solicitó a este Tribunal un tiempo prudencia para su espera, lo cual fue concedido. En este estado, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), se hace presente el ciudadano EDGAR ANTONIO FERMÍN MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.352.985, Director de la Sociedad Mercantil 7G MANTENIMIENTO, C.A., a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, el ciudadano EDGAR ANTONIO FERMÍN MARCANO, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio de este domicilio CAROLINA GONZÁLEZ, ya identificada anteriormente propone la siguiente transacción: “A los fines de poner fin a la presente controversia, la demandada a través de su representante legal, se da por citado, renuncia al termino de comparecencia, conviene en la acción de resolución de contrato. Por tanto, ambas partes damos por resuelto el presente contrato de arrendamiento, otorgándonos el mas amplio finiquito, sin que nada tengamos que debernos o adeudarnos los unos a los otros, con relación al presente juicio, y en consecuencia, por vía de transacción, la parte actora, exonera a la parte demandada, del pago de los cánones de arrendamiento demandados como insolutos, y la parte demandada hace formal entrega en este acto a la parte actora, el inmueble objeto de la presente medida, libre de personas y bienes, retirando los bienes que se encuentran dentro del mismo, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Urbanización Cultura, Casa s/n, Kilómetro 14 de la carretera del Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital. de tal manera que ambas partes, resuelven de ésta manera el contrato de arrendamiento. Asimismo, el ciudadano EDGAR FERMIN, ofrece cancelar al apoderado actor, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de honorarios profesionales causados por el ejercicio de la presente acción, de la siguiente manera: En este acto abona la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), mediante cheque Nº 13002475, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0152-75-0000088488, del Banco de Venezuela, y el resto, es decir, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), serán pagados en un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir del día de hoy, en la oficina del apoderado actor, la cual declaro conocer. En este estado, el apoderado actor, acepta el ofrecimiento del ciudadano Edgar Fermín, y señala recibir en este acto el cheque anteriormente identificado. Igualmente, ambas partes solicitan a este Tribunal Ejecutor, se sirva suspender la práctica de la presente medida, y la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines de que éste le imparta la homologación respectiva a la presente transacción. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda suspender la practica de la presente medida, ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines legales pertinentes, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman
EL JUEZ,



EL APODERADO ACTOR,



LA ABOGADA
CAROLINA GONZÁLEZ

EL CIUDADANO
EDGAR FERMÍN MARCANO




EL CERRAJERO JUDICIAL,




EL SECRETARIO,


Exp. Ejecutor 11-3023
Exp. Causa AP31-V-2011-001417
CHB/EG/.