REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Julio de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.560, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de “ciento veintiocho mil ochocientos cincuenta y seis bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 128.856,17), cantidad esta que comprende el doble de la cantidad intimada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) que corresponde a catorce mil trescientos diecisiete bolivares con treinta y cinco céntimos (Bs. 14.317,35). En caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero la misma deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de setenta y un mil quinientos ochenta y seis bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 71.586,76), que comprende la cantidad líquida de dinero demandada, más las costas procesales calculadas en un veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de lo litigado”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por cobro de bolívares (Procedimiento Intimatorio), sigue DISTRIBUIDORA BENS, C.A., contra la sociedad mercantil PANIFICADORA JARDIN MAR, C.A., expediente del Tribunal de la causa Nº AP31-M-2011-000034. Que se designo como perito avaluador, al ciudadano CARLOS BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.910.456, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Calle San José, Local Nº 23, La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, fuimos atendidos por el ciudadano FERNANDO GARCÉS DE FREITAS, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-82.047.626, quien dijo ser socio de la firma PANIFICADORAJARDIN MAR, C.A., parte ejecutada, a quien se le impuso la misión del Tribunal, quien se encuentra asistido por el Abogado HÉCTOR RIVAS NIETO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.784. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, el abogado CARLOS EDUARDO GARRIDO, ya identificado, expone: “Por cuanto ha sido imposible llegar a un acuerdo amistoso, que ponga fin a la presente controversia, solicito a este Juzgado continuar con la práctica de la presente medida. Es todo”. En este estado, el Tribunal ordena continuar con la práctica de la presente medida. En este estado, el Abogado CARLOS EDUARDO GARRIDO, ya identificado, procede a señalar los bienes muebles para ser embargados preventivamente, con la colaboración del perito avaluador designado, de la siguiente manera: 1) Un (01) horno de Piso, marca Tibiletti, con capacidad para 20 bandejas, sin serial visible, en funcionamiento, valorado en cien mil bolívares fuertes (Bs. 100.000,00); 2) Dos (02) neveras marca Indufra, de dos niveles cada una, cada nivel con cuatro puertas batientes, sin serial visible, valoradas en cinco mil bolívares cada una (Bs. 5.000,00), para un total de diez mil bolívares fuertes (Bs. 10.000,00); 3) Una (01) nevera de un nivel con 4 puertas batientes, de un nivel, sin marca ni serial visible, valorada en tres mil bolívares fuertes (Bs. 3.000,00); 4) Dos (02) refrigeradores de dos niveles, con 4 puertas batientes cada una, sin marca ni serial visible, valorados en siete mil quinientos bolívares cada uno (Bs. 7.500,00), para un total de quince mil bolívares fuertes (Bs. 15.000,00). Los referidos bienes muebles presentan un valor en conjunto de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 128.000,00). En este estado, el Tribunal, declara embargados preventivamente, los bienes muebles anteriormente descritos. En este estado, el Abogado CARLOS GARRIDO, ya identificado, solicita al Tribunal, que conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley sobre de Deposito Judicial, sea designado depositario de los bienes muebles antes descritos al ciudadano FERNANDO GARCÉS, quien es socio de la sociedad mercantil Panificadora Jardin Mar, C.A. En este estado, el ciudadano FERNANDO GARCÉS, ya identificado, asistido por el Abogado HECTOR RIVAS NIETO, expone: “Acepto la designación de depositario judicial de los bienes muebles aquí señalados, y dejo expresa constancia, que además de estar asistiendo a dicho ciudadano, consta en el Tribunal de la causa, que me fue conferido poder apud acta para representar a la empresa demandada, en el cual en la oportunidad legal, hicimos oposición formal, a la medida de embargo decretada, y que aquí se practica. Asimismo, hicimos oposición al procedimiento intimatorio instaurado en contra de dicha empresa. Por lo tanto, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de oposición consignado en le cuaderno de medida en el respectivo expediente. Quiero dejar expresamente constancia, de que en esta empresa Panificadora Jardín Mar, C.A., se encuentran laborando aproximadamente quince (15) trabajadores, cuyo sustento diario depende de las funciones que cada quien presta en esa empresa, y esta medida temeraria de embargo que fue solicitada por la parte contraria les esta causando graves perjuicios. Es todo”. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL NOTIFICADO
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 11-3026
Exp. Causa AP31-X-2011-000034
CHB/EG/.