REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Julio de dos mil once (2011), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de “VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 28.632,62) que comprende el doble del monto condenado a pagar en el dispositivo del referido fallo, más las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 3.181,40), a razón del veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda. En caso de recaer la medida sobre cantidad líquida de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (Bs. 15.907,01) que comprende la cantidad condenada a pagar en la dispositiva del fallo, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal”, sobre el siguiente bien inmueble, señalado por la parte actora: “un apartamento el cual forma parte de la torre “D” del conjunto denominado “Parque Carabobo Plaza”, el cual esta ubicado en la Ciudad de Caracas, entre las esquinas de las Queseras y Niquitao, en el Cruce de la Avenida Norte Sur-13, con las Calles 8 y Este 8 Bis, en la jurisdicción de la Parroquia San Agustín del Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital). El apartamento esta distinguido con los números y letras Dos-D-Dos (2-D-2), ubicado en el extremo Nor-este del segundo piso de la Torre “D”. Tiene una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2), consta de tres (03) dormitorios con sus closets, dos (02) baños, un (01) estar-comedor, un (01) balcón, una (01) cocina, un (01) lavandero; sus linderos son: NORTE: Con la fachada norte de la torre “D”; SUR: en parte con el apartamento 2-D-3, en parte con la escalera y en parte con el pasillo de circulación; ESTE: con la fachada este de la torre “D”; y OESTE. En parte con el apartamento 2-D-1, en parte con la escalera y en parte con el pasillo de circulación. Le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILÉSIMAS POR CIENTO (0,276%), sobre las cosas comunes generales a todo el conjunto y un porcentaje de CERO ENTEROS CON TRESCIENTOS SEIS MILÉSIMAS POR CIENTO (0,306%) sobre las cosas comunes de las Torres “A”, “B”, “C” y “D”. El señalado inmueble le pertenece al ciudadano CARLOS CECILLIO SILVA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.562.349, conforme consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en fecha 14 de Diciembre de 1983, bajo el Nº 45, Tomo 44, Protocolo Primero. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS BRICEÑOS, C.A., contra CARLOS CECILIO SILVA RIVAS. Expediente de la causa Nº AP31-V-2009-003326. Que fueron designados como auxiliares de justicia, a la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPÓSITOS JUDICIALES. C.A., en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.910.456, y como perito avaluador al ciudadano JOSÉ DANILO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 6.869.366, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley correspondiente, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. En este estado, el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 520.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal procede a embargar ejecutivamente los derechos de propiedad que pudiera tener el ciudadano CARLOS CECILIO SILVA RIVAS, en el referido inmueble, hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 28.632,62), suma ésta decretada por el Tribunal de la causa, declarando su desposesión jurídica, y lo pone en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano CARLOS BERMUDEZ, ya identificado, quien lo recibe en este acto, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, y a cumplir con todas las disposiciones de la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes. En este estado, el Tribunal ordena fijar a las puertas del inmueble cartel dirigido a la parte ejecutada y demás terceros interesados indicando la actuación de este Juzgado comisionado, y participar lo conducente al ciudadano Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, advirtiéndosele, que si el inmueble aquí embargado ejecutivamente, no perteneciere a la parte ejecutada, deberá abstenerse de protocolizar la misma. Se deja constancia que fue entregado en este acto, a la abogada LAURA PIUZZI, ya identificada, Oficio Nº 11-127, a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicho Registro, y en el cual se le participa la medida aquí practicada. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 11-3027
Exp. Causa AP31-V-2009-003326
CHB/EG/.