REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXP No. 11.10476
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES KASSAB, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 13.02.1973, bajo el No. 39, Tomo 21-A, siendo su última modificación según consta en asiento el día 29.08.1995, bajo el No. 43, Tomo 266-A Pro..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: David E. Castro Arrieta, José Massa González y Ana Teresa Argotti, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.060, 44.544 y 117.875, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS V. ARISTEIGUIETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-372.864.


DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Jenny Labora Zambrano, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.844.
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MOTIVO: DESALOJO

II.-ANTECEDENTES EN ALZADA.
Se recibieron en esta Alzada las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 09.03.2010 (f. 108) por la defensora judicial de la parte demandada abogada JENNY LABORA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.844, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05.03.2010 (f. 100 al 103), que declaró Con Lugar la demanda por Desalojo incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES KASSAB, C.A., contra el ciudadano LUIS ARISTEIGUIETA.
Por auto de fecha 22.06.2011 (f. 160), esta Alzada le da tramite por el procedimiento breve, y se fija el décimo (10º) día de despacho siguiente a ese para dictar sentencia.
Estando dentro del lapso legal para dictar el fallo correspondiente, éste Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
III.- UNICO.
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas que conforman el presente expediente, que el recurso de apelación se ejerce contra la decisión dictada en fecha 05 de marzo de 2011, con ocasión del juicio que por Desalojo incoara la sociedad mercantil INVERSIONES KASSAB, C.A., contra el ciudadano LUIS ARISTEIGUIETA, ambas partes previamente identificadas, el cual se inició mediante escrito libelar presentado en fecha 06 de mayo de 2009.
Ahora bien, el Tribunal Supremo del Justicia, mediante Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, procedió a modificar las competencias establecidas en el Decreto Presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996, y en la Resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, encontrándose en vigencia la citada Resolución a partir de su publicación en Gaceta Oficial, conforme lo dispone su artículo 5.
La Resolución in comento en su artículo 2, modificó la cuantía para los procedimientos breves previstos en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, modificando igualmente la cuantía exigida por el citado código en el artículo 891, en los siguientes términos:
Artículo 2: “Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

Por su parte el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 891: De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares.

El precitado artículo, prevé como requisito de admisibilidad para los recursos de apelación ejercidos contra las sentencias dictadas en las causas tramitadas por el procedimiento breve previsto en nuestro Código Adjetivo, una cuantía mínima para el asunto, limitándose la posibilidad para la revisión de las sentencias de instancia en estos procedimientos, a aquellas que conforme a lo establecido en el transcrito artículo 2 de la Resolución Nro. 2009-0006, tengan una cuantía superior a las Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.).
Por su parte el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, establece el momento determinante de la jurisdicción y de la competencia, indicando que las mismas se determinan conforme a las situaciones de hecho existentes para el momento de la presentación de la demanda, sin que tenga efecto sobre ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley expresamente disponga otra cosa; por lo que en el caso bajo estudio, al haber sido presentada la demanda en fecha 06 de mayo 2009, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, le resulta plenamente aplicable al presente juicio. Y ASI SE DECLARA.
Se evidencia del libelo de la demanda que la parte actora estimó la misma en la cantidad de Diez Mil Ochocientos Noventa y Ocho Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 10.898,15), por lo que tomando en consideración que la unidad tributaria aplicable para el momento de la interposición del libelo de la demanda es de Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 55,00), la cuantía estimada equivale a Ciento Noventa y Siete Unidades Tributarias (198 U.T.), por lo que al ser la cuantía de la demanda ínfima a la mínima exigida por la Resolución Nro. 2009-0006, de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible la apelación ejercida por la defensora judicial de la parte demandada abogada JENNY LABORA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.844, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05.03.2010 (f. 100 al 103), de conformidad con lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA APELACIÓN interpuesta por la abogada JENNY LABORA ZAMBRANO, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, ciudadano LUIS ARISTEIGUIETA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05.03.2010 (f. 100 al 103), de conformidad con lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° y 152° LA JUEZ

Dra. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En esta misma fecha 22 de julio de 2011, siendo las 11:20a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
Exp. N° 11.10476
IPB/MAP/Elias.