REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Vistos estos autos. –

Parte actora: ciudadana NUNCIA TRINIDAD ESTRADA DE SEVILLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.496.534.
Parte demandada: ciudadanos LUIS ANTONIO MUÑOZ SILVA y MARÍA ZULAY GUEVARA DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-797.051 y V-3.811.029.
Motivo: NULIDAD DE VENTA (INHIBICIÓN) planteada por el Dr. LUIS R. HERRERA G., Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 13.756.-

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS R. HERRERA G., el día doce (12) de mayo de dos mil once (2011).
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), el día ocho (08) de julio de dos mil once (2011), se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 235-2011 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de el Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez vencido el lapso que se le concedió a la mencionada unidad receptora de documentos.
El día once (11) de julio de dos mil once (2011), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de el Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 235-2011, del cual consignó la copia debidamente recibida.
El día trece (13) de julio de dos mil once (2.011), se recibió oficio No. oficio Nº 336-2011, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de el Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que de acuerdo a los datos suministrados por el Sistema Juris-2000, el asunto Nº AH12-V-2008-000187, coincidían con el juicio que por nulidad de venta incoara la ciudadana Nuncia Trinidad Estrado De Sevillano contra los ciudadanos Luis Antonio Muñoz Silva y María Zulia Guevara De Muñoz, y que dicha causa había sido redistribuida y se encontraba en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha doce (12) de mayo de dos mil once (2011), el Dr. LUIS R. HERRERA G., se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En horas de despacho del día de hoy, 12 de mayo de 2011, comparece ante la Secretaría de este tribunal el abogado LUIS R. HERRERA G., con el carácter de Juez Titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone:
1. En fecha 08 de junio de 2009, este Tribunal- conociendo en alzada-dictó sentencia declarando parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de noviembre de 2008, y en consecuencia dispuso lo siguiente: (i) Confirmó la negativa a la homologación de la transacción celebrada en fecha 13 de octubre de 2008, (ii) Confirmó la homologación del desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 16 de octubre de 2008; y, (iii) Revocó la declaratoria de perención de la instancia contenida en sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2008.
2. Consta en el presente expediente que en fecha 14 de marzo de 2011 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión de amparo anulando dicha sentencia, ordenando a este Juzgado que “de decidir” se pronunciara sobre la apelación interpuesta por la ciudadana GLORIA MADERA HERNÁNDEZ y sobre el convenimiento en la demanda, determinando la procedencia o no de haberse formulado en fraude procesal.
3. Habida cuenta de lo anterior, se observa que evidentemente al ser anulada la decisión dictada por este Tribunal y ordenarse dictar nueva sentencia para dirimir el mismo asunto, este Juzgador se encuentra imposibilitado de decidir el merito de esta apelación, toda vez que ya ha emitido una opinión respecto de la suerte que debe tener dicha incidencia de apelación. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursan a los folios uno (01) al diecinueve (19), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), pronunciada por el Dr. LUIS R. HERRERA G., en su condición de Juez de ese Tribunal, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la ciudadana NUNCIA ESTRADA DE SEVILLANO, contra los ciudadanos, LUIS ANTONIO MUÑOZ SILVA y MARÍA ZULAY GUEVARA DE MUÑOZ.
Así mismo, se evidencia que cursan a los folios veinte (20) al cuarenta y nueve (49) ambos inclusive, copia certificada del fallo pronunciado en fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a la cual hizo referencia el ciudadano Juez, en el acta de inhibición de fecha doce de mayo de dos mil once (2011).
Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. LUIS R. HERRERA G., en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, y demostrado como esta con las copias certificadas acompañadas por el Juez, como ya se dijo, esta Sentenciadora considera que dicho hecho, encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de el Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Segundo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha Doce (12) de mayo de dos mil once (2011), por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS R. HERRERA G.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Segundo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,


MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.

En esta misma fecha, a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.