EXPEDIENTE: 10207
JUEZ INHIBIDO: Dr. Luís Rodolfo Herrera G.
JUZGADO: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
SITUACIÓN PROCESAL QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS
En fecha 17 de junio de 2011, esta alzada recibió las presentes actuaciones, previa distribución, contentivas de la inhibición formulada por el Dr. Luís Rodolfo Herrera G., en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, basada en el artículo 82 numerales 20° y 15º del Código de Procedimiento Civil, surgida en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la ciudadana Carmen Isidra Palencia de Ocanto, contra los ciudadanos Maria de la Luz Alemán Pérez de Vera, Eduardo Alemán Pérez, Clemencia Pérez Michelena de Alemán y Maria Soledad Pérez de López.
Consta de los autos acta de Recusación, de fecha veintitrés (23) de mayo de 2011, donde se puede apreciar lo siguiente:
"… Siguiendo instrucciones de mi poderdante procedo a recusar al Juez, abogado LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, por enemistad manifiesta con la ciudadana CARMEN ISIDRA PALENCIA de Ocanto, derivada dicha enemistad por los hechos siguientes: En fechas 26 y 27 de mayo de 2009, mi representada hizo una denuncia pública en contra del juez LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, en las paginas centrales del diario de circulación nacional “DIARIO VEA” en virtud de que este juez declaró la perención de la instancia en juicio de inquisición de paternidad, estando dicho juicio en estado de dictar sentencia, en el cual mi representada es parte actora. La declaratoria de perención de la instancia fue declarada SIN LUGAR mediante sentencia de fecha 9-3-2011 por el Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente No. 8430. En la publicación del 26 de mayo de 2009 del Diario Vea, se expreso: “ Cabe la presunción, que este Juez Luís Rodolfo Herrera González, fue sobornado, es decir, que se presume, que los demandados, a través de su apoderado, le pagaron una inmensa suma de dinero, de otra forma no se explica cómo pudo estar cuatro (04) años con el expediente y luego después de la solicitud de perención, año 2006, esperar dos (02) largos años para declarar la perención del Juicio dizque por inactividad, cuando la inactividad fue por cuanto el mismo juez, quien es por ley el director del proceso.” Y en la publicación del 27 de mayo de 2009 del Diario Vea, se expresó “necesitamos reivindicar la justicia en este proceso revolucionario bolivariano, por ello, desde estas paginas, denunciamos al juez, Luís Rodolfo Herrera González y pedimos al Tribunal Supremo de Justicia, vista la reciente resolución de la Sala Plena, que a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se ordene una averiguación de oficio, contra el citado juez y que se le aplique todo el peso de la ley.” Debido a lo expuesto, recuso al Juez abogado LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, por estar incurso en la causal establecida en el numeral 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado …”
Por otra parte, consta acta de Inhibición e Informe de Recusación, de fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:
“…en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 92 del Código de Procedimiento Civil, vista la anterior recusación planteada el día 23 de mayo de 2011, por el abogado OSMAR RAFAEL VASQUEZ GARCIA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 16.920, quien dice proceder en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ISIDRA PALENCIA DE ACANTO, parte actora en este juicio, cumplo con el deber de informar lo siguiente:
1. Niego, por ser absolutamente falso, tener enemistad con la ciudadana CARMEN ISIDRA PALENCIA DE ACANTO, al punto que ni siquiera la conozco.
2. Es menester destacar que el único fundamento fáctico de la recusación planteada consiste en unas declaraciones emanadas de la propia recusante, supuestamente publicadas en el Diario “Vea” ( según se indica en el texto de la recusación), a través de las cuales se expresa el resentimiento de la parte contra el juez, en virtud de una decisión que le resultó adversa, las cuales son del siguiente tenor:
“ Cabe la presunción, que este Juez Luís Rodolfo Herrera González, fue sobornado, es decir, que se presume, que los demandados, a través de su apoderado, le pagaron una inmensa suma de dinero, de otra forma no se explica cómo pudo estar cuatro (04) años con el expediente y luego después de la solicitud de perención, año 2006, esperar dos (02) largos años para declarar la perención del Juicio dizque por inactividad, cuando la inactividad fue por cuanto el mismo juez, quien es por ley el director del proceso.
3. En consecuencia, no se posible establecer una relación lógica de causalidad entre el alegato del recusante y la consecuencia jurídica que pretende.
En virtud de las anteriores circunstancias y dejando a salvo mejor opinión de la Superioridad que debe resolver este asunto, la recusación propuesta debe ser declarada improcedente, haciendo constar su carácter evidentemente criminoso.
Remítase el Juzgado Superior que resolverá la recusación propuesta copia certificada de la diligencia de recusación, así como de este informe.
Al propio tiempo, hago constar que la indicada diligencia de recusación presentada por el abogado OSMAR RAFAEL VASQUEZ GARCIA, contiene menciones que constituyen expresión injuriosas proferidas contra este Juzgador, que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sobrevenidamente obligan a plantear INHIBICION.
Por tales circunstancia, y los fines de procurar la mas sana y transparente administración de justicia, en estricta observancia de lo dispuesto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 82 ordinal 15º eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICION para conocer de esta causa, como formalmente lo hago en este acto.
En razón de lo expuesto, solicito de la superioridad que deba resolver este asunto se sirva declarar improcedente la recusación propuesta, haciendo constar su manifiesta temeridad declarando procedente la Inhibición planteada por este Juzgador.
Finalmente, hago constar que he procedido a plantear mi inhibición conjuntamente con este mismo informe, por razones de celeridad y economía procesal, procurando que una sola decisión abrace ambos asuntos…”
Cumplidos los tramites correspondientes a la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente incidencia a esta Alzada.
Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:
DE LA RECUSACIÓN
La recusación es el acto por el cual la parte contra quien obre el impedimento exige la exclusión del Juez o funcionario judicial del conocimiento o intervención en el asunto, por estar vinculado en forma calificada por la Ley, con las partes o con el objeto del proceso.
Entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional se encuentra el principio de la parcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
Es por ello que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento, separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo en desvincularlo del asunto puesto a su examen, se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.
Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuera así, se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por tal motivo, el legislador pasó a establecer, mediante el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En veintidós (22) motivos indicados en dicho artículo se compendian los fundamentos de una recusación, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento a un funcionario que legalmente ha recibido para su examen.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Las reglas sobre la carga de la prueba no solamente operan respecto a los hechos de la pretensión y a la excepción, esto es, para efectos sustanciales, sino también en muchas cuestiones procesales durante el tramite del proceso, siempre que se trate de aplicar una norma jurídica procesal que suponga supuestos de hecho, debe acudirse a la regla sobre la carga de las pruebas para imponer la consecuencia desfavorable de la falta de la prueba a la parte que resulte beneficiada con los efectos jurídicos que en tal norma se consagran. (HERNANDO DEVIS ECHANDIA, Teoría General de la Prueba, Tomo I).
Al recusante le corresponde la carga de probar el supuesto de hecho de la causa que invoca, es decir, que el recusante soporta la carga de probar los hechos en que se basa, para determinar el efecto jurídico del artículo 82 del Código Procesal.
Así las cosas, vista la recusación interpuesta por el abogado Osmar Rafael Vásquez García, en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana Carmen isidra Palencia de Ocanto, basada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Omissis…
18°.- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”
Sobre el mencionado ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de julio de 2010, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, Exp: N° 10-0203, ha dicho lo siguiente:
“…De la trascripción anteriormente realizada se observa que el supuesto para invocar la causal de recusación reflejada, supone que exista enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, enemistad ésta que debe ser demostrada por hechos que juiciosamente apreciados pongan en tela de juicio la imparcialidad del juzgador.
La enemistad es causal de recusación cuando el juez, mediante la exposición de actos externos de suficiente entidad y trascendencia, ponga de manifiesto y sin lugar a dudas un estado de verdadera enemistad o de efectivo resentimiento hacia el recusante. Como es lógico, la conducta que ponga en tela de juicio la imparcialidad del juez que conoce determinado asunto, debe provenir de actuaciones que le sean imputables éste y no de eventos creados por una de las partes para lograr sustraer de manera caprichosa el conocimiento de una causa …”
De allí, que la causal invocada por la recurrente debe ser demostrada con hechos que haga presumir la enemistad que el Juez recusado, por lo tanto, este Tribunal observa que no basta con el simple alegato de enemistad, menos con la presunta publicación de hechos no corroborados ni probados por anet un medio de comunicación escrito, de modo que al no existir en el presente proceso, medio probatorio fehaciente que demuestre la presunta enemistad alegada, debe este Tribunal desechar la recusación. Así se decide.
II
DE LA INHIBICION
La inhibición, es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Ricardo Henríquez La Roche, T.I., p.292).
La ley impone al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin guardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento".
Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en dicho artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento al funcionario que legalmente lo ha recibido para su examen.
Bajo tales premisas debe examinarse la inhibición interpuesta.
III
CONCLUSION DEL TRIBUNAL
Una vez aclarado lo anterior, pasa el Tribunal a revisar si se cumplió en forma debida con el trámite ya señalado.
De la revisión del expediente donde cursa la presente incidencia, se pudo constatar que en fecha 25 de mayo del 2011, fue suscrita el Acta de Inhibición formulada por el Juez inhibido, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Visto lo anterior, observa quien decide que, se cumplió con los trámites requeridos, por las normas procedimentales, para la declaración de la Inhibición. Así se establece.
Con respecto, al fondo de la Inhibición, cabe destacar que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por incurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él.
En cuanto a los causales de inhibición alegados por el Dr. Luís Rodolfo Herrera (numeral 20° y 15º, artículo 82 del CPC), éstos establecen:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
20º. Por injurias o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
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Ahora bien, el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes. Tal es el caso que, se evidencia del acta de inhibición donde el Juez expone:
“….Al propio tiempo, hago constar que la indicada diligencia de recusación presentada por el abogado OSMAR RAFAEL VASQUEZ GARCIA, contiene menciones que constituyen expresión injuriosas proferidas contra este Juzgador, que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sobrevenidamente obligan a plantear INHIBICION.
Por tales circunstancia, y los fines de procurar la mas sana y transparente administración de justicia, en estricta observancia de lo dispuesto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 82 ordinal 15º eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICION para conocer de esta causa, como formalmente lo hago en este acto.
En razón de lo expuesto, solicito de la superioridad que deba resolver este asunto se sirva declarar improcedente la recusación propuesta, haciendo constar su manifiesta temeridad declarando procedente la Inhibición planteada por este Juzgador.
Finalmente, hago constar que he procedido a plantear mi inhibición conjuntamente con este mismo informe, por razones de celeridad y economía procesal, procurando que una sola decisión abrace ambos asuntos…”
De allí entonces, este Tribunal observa de la manifestación realizada por el abogado Osmar Rafael Vásquez García, en representación Judicial de la ciudadana Carmen Isidra Palencia de Ocanto, en su escrito de recusación se desprende de manera clara la existencia de frases injuriosas contra el Dr. Luís Rodolfo Herrera González, en su condición de Juez de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a los fines de garantizar la transparencia y imparcialidad que debe tener los Juzgadores de Justicias. Este Tribunal debe declara Con Lugar la Inhibición plateada por el Juez. Así se decide.
IV
DECISIÓN
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITNA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Carmen Isidra Palencia de Ocanto, en contra del Dr. Luis Rodolfo Herrera González, fundamentada en el causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la Inhibición con fundamento en los numerales 20° y 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el Dr. Luís Rodolfo Herrera González, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la ciudadana Carmen Isidra Palencia de Ocanto, en contra de los ciudadanos Maria de la Luz Alemán Pérez de Vera, Eduardo Alemán Pérez, Clemencia Pérez Michelena de Alemán y Maria Soledad Pérez de López.
TERCERO: Remítase copia de la sentencia al Juez Inhibido.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a primero (1º) de Julio dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 pm, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° 10207, como está ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
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