REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintisiete (27) de julio de 2011
Años: 201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 25.07.2011, suscrita por el abogado Antonio Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.561, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13.07.2011, por cuanto en el mismo se indicó en el folio 15 de la sentencia el cual corre inserto en el folio doscientos ochenta y cuatro del presente expediente, que el instrumento poder emanada de la demandada, en el cual consta la representación que ejerció y ejerce fue otorgado el día 15.07.2011, mal pudo evaluar esta sentencia los argumento esgrimidos si la misma fue dictada el día 13.07.2011. este Tribunal a los fines de proveer observa: el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte señala lo siguiente: “…sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”.-
De lo antes comentado, es de considerar que, este Tribunal Superior le dio entrada al presente expediente el día 15.06.2011, siendo dictada la decisión definitiva en fecha 13.07.2011, vale decir, que los días transcurridos entre las fechas antes señaladas son: en junio de 2011l los siguientes días a saber: 17, 20, 22, 27 y 29; en julio de 2011 los siguientes días a saber: 01, 06, 08, 11 y 13; los cuales suman un total de diez (10) días de despacho, estando la sentencia definitiva dictada en el termino legal correspondiente, y desde la fecha 13.07.2011, hasta la presente fecha, han transcurrido notablemente mas de un (01) día de despacho a los fines de que cualquiera de las partes solicitase la aclaratoria o ampliación de la sentencia, desde el momento de la publicación o en el día siguiente, razón por la cual, se niega la petición solicitada por la representación judicial de la parte demandada, por encontrarse su petición extemporánea por tardía.
Sin embargo, la aclaratoria sobre el punto del poder, en la fecha que fue otorgado, de modo alguno no afecta el dispositivo del fallo, ya que los abogados de la parte demandada les fue reconocido su representación judicial en juicio, siendo el documento debidamente valorado, tratando simplemente un error de trascripción. Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
El Secretario,


Abg. Richars Domingo Mata
VGJ/RDM/edward
Exp: 10204