REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de julio de 2011
201º y 152º


JUEZ INHIBIDO: ARTURO MARTINEZ JIMENEZ

JUZGADO: Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2011), esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por el ciudadano ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, consta de autos, y especialmente de acta de inhibición de fecha veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:

“(…) Ahora bien, efectuada una revisión a estas actuaciones se constata que en el preindicado proceso la parte demandada esta representada judicialmente por el abogado ELIO CASTRILLO CARRILLO, con quien he mantenido una relación de amistad, y constancia de ello, fue la inhibición planteada el 18 de junio de 2010, la cual fue declarada con lugar en fecha 28 de julio de 2011 (sic), lo cual anexo en copia certificada para fundamentar la incidencia in comento. Por tales circunstancias, ME INHIBO de conocer el presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y con apoyo en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia en sentencia Nº 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, expediente Nº 02-2403. (…).




Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil respecto a la inhibición:

“(…) El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse (…)”.

Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:

“La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.

Para mayor abundancia de lo antes expuesto, resulta oportuno señalar lo establecido mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa:

“…la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley…”.

En este sentido, tenemos que en el acta de inhibición interpuesta por el ciudadano ARTURO MARTÌNEZ JIMENEZ, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil:

"Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(omissis•)
12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima con alguno de los litigantes.”
Al respecto, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 26 de Marzo de 1.996, expediente Nº 96-0012, señaló lo siguiente:
“… la amistad íntima, como apreciación subjetiva, enmarcada dentro de las máximas de experiencia, puede definirse: “como grande familiaridad o frecuencia de trato entre do personas o un grupo de ellas, que genere un sentido de obligación entre quienes se profesa”, por lo que su demostración debe provenir de hechos concretos, perfectamente perceptibles, que creen la convicción de que el Juez está influido subjetivamente para tomar una decisión conforme a derecho…”.
Ahora bien, visto que el Juez que interpone la inhibición, lo hace sin haberse presentado en su contra Recurso de Queja alguno, si no por el contrario, lo hace en estricto cumplimiento y apego a lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, y analizado como fue el fallo proferido por el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de julio de 2010, con respecto a la misma incidencia en otro juicio, el cual fuera traído a los autos en copia certificada a modo de evidencia de tales circunstancias; considera quien aquí sentencia que la causal bajo estudio coloca en riesgo, sin discusión alguna, la objetividad del Juez en el arbitrio de la acción principal y en pro al principio de imparcialidad de èste, surge en esta Sentenciadora una presunción juris tantum, en la cual el juez al inhibirse manifiesta su voluntad de desconocer la causa, evidenciando así a priori la parcialidad o imparcialidad que podría manifestarse al valorar el fondo de la causa como consecuencia de la amistad que se anuncia, razón por la cual, siendo claros los fundamentos en que se presenta la inhibición objeto de esta decisión, es forzoso para esta Alzada declarar CON LUGAR la misma y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición con fundamento en el artículo 82 numeral 12, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano ARTURO MARTÌNEZ JIMENEZ, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIA,

YROID FUENTES L.
En esta misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11 y 30 a.m.) de la se publicó, registró, la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. YROID FUENTES L .

EXP. N° 9212
MJAR/YFL/vane.-