REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8427
DEMANDANTE: BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL sociedad mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Coroní del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo el Nº 17, folios 73 al 149, Tomo A, Nº 17, y modificada en varias oportunidades, siendo la última de ellas la inscrita ante el mismo Registro el 29 de Enero de 1998, bajo el Nº 1, Tomo A, Nº 9.
APODERADOS JUDICIALES: JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA y CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.551 Y 37.233, respectivamente.
DEMANDADA: EMPRESAS EL CONDE., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15-08-1972, bajo el Nº 40, Tomo 92-A, siendo la última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29-05-1996, bajo el Nº 58, Tomo 129-A
APODERADOS JUDICIALES: LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.930.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
En fecha 08 de Junio de 2011, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa homologando la transacción celebrada entre las partes y vencido como se encuentra el lapso para interponer cualquier recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 08 de Junio de 2011.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que cualquiera de las partes ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 06-07-2011 sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 08-06-2011 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 08-06-2011, en virtud que no ejercieron los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Once (11) días del mes de Julio de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
NELLY B. JUSTO.
CEDA/nbj/md
Exp. N° 8427.
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