REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp. N° 8303


PARTE INTIMANTE: EDGARD LUGO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.547, quien actúa en su propio nombre y representación.-
PARTE INTIMADA: MILAGROS MARTINEZ MARDARAS de DE LA BLANCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.084.234.
APODERADOS JUDICIALES: CRISTINA NARVAEZ RUIZ y ARABELLA MARGARITA SERRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.287 y 21.949, respectivamente.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
DECISION APELADA: SENTENCIA DEL 03-06-2009, DICTADA POR EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

En fecha 08-04-2011, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
En fecha 14-04-2011, el abogado EDGARD LUGO BALBUENA, se dio por notificado y solicitó la notificación de la parte intimada.-
En fecha 27-04-2011, se ordenó la notificación de la parte intimada.-
En fecha 20-05-2011, el abogado intimante, señaló la dirección de las apoderadas de la parte intimada, a los fines de la práctica de la notificación.-
Posteriormente, en fecha 27-05-2011, la alguacil mediante diligencia consignó la boleta de notificación sin firmar.-
En fecha 06-06-2011, las apoderadas de la parte intimada, mediante diligencia, se dieron por notificadas de la decisión dictada.-
Siendo la oportunidad para proceder a la remisión del presente expediente al Juzgado a quo, se observa:
Por cuanto en la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha 08-04-2011, se declaró la nulidad de la sentencia examinada, ordenándose la reposición de la causa al estado de aperturar el lapso probatorio, establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia nulas las actuaciones habidas en esta causa, haciéndose necesario la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que tenga conocimiento de la referida decisión, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:

“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 01-07-2011, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 08-04-2011, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 08-04-2011, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (6) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,



En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.

NELLY B. JUSTO



CEDA/nbj/eneida
Exp. N° 8303