REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de julio de dos mil once
201º y 152º

EXPEDIENTE N°: AP31-V-2011-001563
DEMANDANTE: ESPERANZA PEREIRA DE CARRASCO
MOTIVO: PARTICIÓN
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito que antecede, y los recaudos que lo acompañan, presentado por la ciudadana ESPERANZA PEREIRA DE CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.146.320, asistida por el abogado OMAR GREGORIO TOVAR RENGIFO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.573. Al respecto se observa:
Del contenido del referido escrito se desprende que la ciudadana ESPERANZA PEREIRA DE CARRASCO, manifestó que su esposo falleció ab-intestato, y que fueron declarados como sus únicos y universales herederos, ella y sus dos hijos, ciudadanos ALFONSO CARLOS CARRASCO TORTOLERO y ALAN LUIS CARRASCO TORTOLERO. Que la herencia que les corresponde se encuentra constituida por un inmueble ubicado en la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Manifestó que ha agotado todos los medios para hacer una partición amistosa del referido inmueble con el ciudadano ALAN LUIS CARRASCO TORTOLERO, por lo que ha decidido demandarlo por PARTICIÓN, a fin de que se le adjudique su parte del inmueble y se le autorice a realizar su venta.
Solicita que el Tribunal ordene al ciudadano ALAN LUIS CARRASCO TORTOLERO, a desocupar de bienes y personas el inmueble objeto de partición y que la citación del mismo se practique en el inmueble en cuestión por estar allí domiciliado.
Ahora bien, de lo antes narrado se desprende que el inmueble sobre el cual se pretende la partición solicitada, se encuentra ocupado por el ciudadano ALAN LUIS CARRASCO TORTOLERO, de lo cual se evidencia que su uso es de vivienda; y en el caso que fuera declarada con lugar la solicitud de partición, conllevaría a la desocupación del inmueble por parte del ciudadano ALAN LUIS CARRASCO TORTOLERO.
Este Juzgado observa que en fecha 6 de mayo de 2011, entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.668, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; el cual en su artículo 5 consagra lo siguiente:
“Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar de una decisión cuya práctica material compromete la pérdida de la posesión, o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Drecreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”
Igualmente el artículo 10 del referido Decreto-Ley contempla lo siguiente:
“Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos judiciales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes. (Subrayado del Tribunal).”
Del contenido de los artículos antes transcritos se evidencia la prohibición que tienen las partes de acudir a la vía judicial, sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en la citada Ley, el cual deberá tramitarse ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda. En base a ello, considera quien decide que la anterior demanda interpuesta por la ciudadana ESPERANZA PEREIRA DE CARRASCO, sin haber agotado previamente el procedimiento señalado, es inadmisible; y así se declara.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

En la misma fecha de hoy, siendo las (11:30) de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.














ZMRZ/VRC/nataly.
Exp: AP31-V-2011-001563