REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-001088
SOLICITANTES: YURUAN ENDIKA ECHEVARRIETA MAÑARICUA y JACKELINE ADIANEZ ARCON GONZÁLEZ.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Vista la diligencia presentada el 14 de julio de 2011, por el ciudadano YURUAN ENDIKA ECHEVARRIETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.913.030, asistido por el abogado Alfredo Yepes Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.616, mediante la cual se dio por notificado del auto dictado por este Juzgado el 10 de mayo de 2011 y manifestó que desde el 14 de abril de 2010, hasta el día en la que se presentó la diligencia mencionada, no ha habido reconciliación con su cónyuge, ciudadana Jackeline Adianez Arcon, y solicitó la conversión en divorcio.
Al respecto se observa que ya la ciudadana JACKELINE ADIANEZ ARCON GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.369.520, había solicitado que se decretara la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto no hubo reconciliación conyugal.
Revisadas las anteriores actuaciones, se evidencia que por auto de fecha 14 de abril de 2010, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges, de no haberse producido reconciliación alguna desde entonces, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos YURUAN ENDIKA ECHEVARRIETA MAÑARICUA y JACKELINE ADIANEZ ARCON GONZÁLEZ, supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 14 de febrero de 2007, contraído ante el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 1.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


En esta misma fecha, 18/7/20110, siendo las 02:00 horas de la tarde, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,



ZRZ/VRCH/Francis.-