REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º

Vista la anterior demanda, por COBRO DE BOLÍVARES, suscrita por el abogado CARLOS GUZMÁN SOJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.991, actuando en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil EVENTOS GIME, C.A., contra el ciudadano JUAN CARLOS ARAUJO DURÁN, en su carácter de Director General de la sociedad mercantil PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A.
La parte actora solicitó que la demanda sea tramitada por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, por lo cual es menester para el Tribunal revisar si se encuentran llenos los presupuestos procesales para la viabilidad del procedimiento previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se evidencia que en el Capítulo III, DEL PETITORIO, la parte actora solicitó que se intimase a la parte demandada, sociedad mercantil PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., al pago de: “SEGUNDO, en pagar la suma de Bs. F. 36.758, 08 por concepto de intereses de mora, calculados a la rata del doce por ciento anual (12%) desde su respectivo vencimiento y los que sigan venciendo hasta la total y definitiva conclusión del proceso.” (Subrayado del Tribunal).
Es el caso que la cantidad de “Bs. F. 36.758, 08 por concepto de intereses de mora, calculados a la rata del doce por ciento anual (12%) desde su respectivo vencimiento y los que sigan venciendo hasta la total y definitiva conclusión del proceso”, que la parte actora pretende se intimen a la demandada, no constituyen a la presente fecha de admisión de la demandada, una cantidad de dinero líquida y exigible, por lo cual dictar una orden de intimación en esos términos vulneraría el derecho a la defensa de la accionada, intimándole el pago de una cantidad no determinada. En consecuencia, considera este órgano jurisdiccional que en el presente caso no se cumple con uno de los requisitos de admisibilidad del Procedimiento por Intimación, previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 643, ordinal 1° del mismo Código, se declara INADMISIBLE la presente demanda.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once (2011).
LA JUEZA TITULAR,



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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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ABG. VIOLETA RICO CHAYEB

ZRZ/VRCH/Francis.-
AP31-M-2011-000373.