REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011)
201º y 151º

Se abre el presente cuaderno de medidas, relacionado con el procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la sociedad mercantil PREVENCIÓN 357, C.A., contra la sociedad mercantil SOCIEDAD TINACO FELDSPAR, S.C.A., admitido por el PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, el 25/1/2011. Como quiera que mediante diligencia presentada en el juicio principal el día 26/4/2011, la abogada María de los Ángeles Heredia Martínez, actuando como apoderada judicial de la parte actora, solicitó que se decretase medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, corresponde a este Juzgado pronunciarse al respecto.
Para el decreto de medidas cautelares, es necesario examinar si se encuentran llenos los presupuestos procesales para su decreto, previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de la medida”. (Resaltados y subrayados del Tribunal).
La demanda se fundamentó en una (01) factura consignada en original junto con el libelo de demanda, emitidas a nombre de SOCIEDAD TINACO FELDSPAR, S.C.A., con papel membrete de la sociedad mercantil PREVENCIÓN 357, C.A., signada bajo el N° 00019508, con firma de recibidas, debidamente revisada por este Juzgado para luego admitir la demanda por el procedimiento de intimación. Por lo que en principio, procedería el decreto de la medida de embargo, por el doble del monto ordenado a intimar, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal.
Sin embargo, se observa que en el cuaderno principal la parte actora presentó una diligencia en la que manifestó que en fecha 28 de abril de 2011, la parte demandada sociedad mercantil TINACO FELDSPAR, S.C.A., realizó una transferencia en el Banco Mercantil por la cantidad de (Bs. 35.207,70), reconociendo el pago de la referida factura N° 00019508, sin cancelar los intereses y los correspondientes honorarios profesionales demandados en la intimación de pago, requiriendo que se realizara la intimación del demandado, a fin de que pagara los montos faltantes y los honorarios profesionales.
Al respecto, este Juzgado considera que con dicha declaración, deben tenerse por modificados los hechos por los cuales fue admitida la demanda por el Procedimiento por Intimación. En razón a ello, este órgano jurisdiccional considera que es IMPROCEDENTE la solicitud de decreto de medida cautelar, en los términos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO.

ZMRZ/VR/Desireé.
ASUNTO N° AN31-X-2011-000055.