REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil once.
201º y 152º.

ASUNTO: AP31-S-2011-004305.
SOLICITANTES: CÉSAR ANTERO BURGOS FLORES e IDARLIN MARGARITA HERNÁNDEZ DE BURGOS.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue asignada a este Juzgado el escrito presentado por los ciudadanos CÉSAR ANTERO BURGOS FLORES e IDARLIN MARGARITA HERNÁNDEZ DE BURGOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 5.572.473 y V- 6.064.598, asistidos por la abogada Mirian del C. Aguaje Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.138, de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual expusieron lo siguiente:.
Que contrajeron matrimonio el 16 de junio de 1975, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anexa; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el mismo Municipio; que de su unión procrearon dos (2) hijos de nombres Marcia Desiree y Verónica Cecilia Burgos Hernández, mayores de edad; que no adquirieron bienes gananciales; que desde el 20 de marzo de 2002 han permanecido separados de hecho, sin existir entre ellos vinculación personal, cesando todo tipo de vida en común. Que por tal razón, de mutuo y amistoso acuerdo y por estar separados desde hace más de cinco (5) años, acuden ante este Tribunal, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declare su divorcio.
Los solicitantes consignaron copia simple de Cédula de Identidad de ambos, de la cual se evidencia que aparece identificada la ciudadana IDARLIN MARGARITA HERNÁNDEZ DE BURGOS, de la misma forma que en el escrito presentado y firmado por ambos cónyuges, bajo el N° V- 6.064.598; copia certificada de Acta de Matrimonio expedida el 20/6/2010, por el Registrador Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los ciudadanos identificados como CÉSAR ANTERO BURGOS FLORES, con Cédula de Identidad N° 5.572.473 e YDARLIN MARGARITA HERNÁNDEZ CABRERA, con Cédula de Identidad N° 6.064.598, el dieciséis (16) de junio de 1975, en la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el Acta N° 72, Folio 72, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1975 en ese Despacho; así como copia certificada del Acta de Nacimiento de sus hijas, antes identificadas, de las cuales se evidencia que a la fecha de interposición de la solicitud eran mayores de edad, lo cual ratifica la competencia material de este Juzgado para dictar la decisión correspondiente.
La solicitud fue admitida el (7) de junio de 2011 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, compareció el abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, identificado como Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y presentó diligencia el 8 de julio de 2011, mediante la cual expuso que revisadas las actas que integran el expediente, observa que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que manifiesta su conformidad a la solicitud presentada.
En base a las actuaciones antes relacionadas y los recaudos analizados, por los cuales este órgano jurisdiccional constata que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, desde el mes de marzo de 2002, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos identificados como CÉSAR ANTERO BURGOS FLORES, con Cédula de Identidad N° 5.572.473 e YDARLIN MARGARITA HERNÁNDEZ CABRERA, con Cédula de Identidad N° 6.064.598, el dieciséis (16) de junio de 1975, en la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), asentado bajo el Acta N° 72, Folio 72, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1975 por esa Parroquia.
A los fines previstos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Igualmente se ordena la expedición de las certificaciones requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los 201º años de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo la (1:30) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB