REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil once.
201º y 152º.

ASUNTO: AP31-S-2011-005256.
SOLICITANTES: ÁNGEL MIGUEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y ANA MARGARITA VÁSQUEZ DE HERNÁNDEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue asignada a este Juzgado el escrito presentado por los ciudadanos ÁNGEL MIGUEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y ANA MARGARITA VÁSQUEZ DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.139.448 y V- 6.440.898, asistidos por la abogada Mirian Del C. Azuaje, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.138, de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Expusieron dichos ciudadanos, que contrajeron matrimonio el 14 de junio de 1978, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 105 que anexan; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Municipio Libertador del Distrito Capital; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar; que desde el 20 de enero de 1998 han permanecido separados de hecho, sin existir entre ellos ninguna clase de vinculación personal, habiendo cesado por tanto todo tipo de vida en común. Que por tal razón, de mutuo y amistoso acuerdo, por estar separados desde hace más de cinco (5) años, acuden ante este Tribunal para que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio.
Los solicitantes consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio expedida el 23/10/2006, por el Registrador Principal Civil del Distrito Capital, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por ellos el (14) de junio de 1978, en la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el Acta N° 105, en el folio 105 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año.
La solicitud fue admitida el (8) de junio de 2011 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, compareció el abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, identificado como Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y presentó diligencia el 8 de julio de 2011, mediante la cual expuso que revisadas las actas que integran el expediente, observa que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que manifiesta su conformidad a la solicitud presentada.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, desde el mes de enero de 1998, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ÁNGEL MIGUEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y ANA MARGARITA VÁSQUEZ SOLÓRZANO, el catorce (14) de junio de 1978, en la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (actualmente Capital), asentado bajo el Acta N° 105, en el folio 105 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año.
A los fines previstos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Igualmente se ordena la expedición de las certificaciones requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los 201º años de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo la (11:30) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB