REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º

EXPEDIENTE N°: AP31-M-2009-0000899.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
PARTE ACTORA: 100% BANCO, BANCO COMERCIAL, C.A.
PARTE DEMANDADA: LICORES NORMA y FRANCISCO VIEIRA MÉNDEZ.
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Vistas la diligencia que antecede, presentada por la abogada KARINA SAMPAYO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.005, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que la Secretaría del Tribunal se traslade a fijar el cartel de citación dirigido a la parte demandada. Al respecto se observa:
Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentada por el abogado DANIEL VICENTE ARDILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.749, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil 100% BANCO, BANCO COMERCIAL, C.A., contra la sociedad mercantil LICORES NORMA, C.A., y el ciudadano FRANCISCO VIEIRA MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.524.607.
Admitida la demanda por los trámites del juicio oral, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Luego de varios trámites realizados con la finalidad de practicar la citación personal de la parte demandada, sin que se pudiera lograr, a petición de la parte actora fue ordenada la citación por carteles en fecha 22 de abril de 2010. Se libró en fecha 22 de abril de 2010 el correspondiente cartel.
En fecha 4 de mayo de 2010, compareció la abogada ISMARY TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.552, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber retirado el cartel de citación dirigido a la parte demandada para su publicación.
En fecha 14 de julio de 2011, compareció la abogada KARINA SAMPAYO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.005, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó poder que acredita su representación. En esa misma fecha, tal como se indicó al inicio, la referida abogada presentó diligencia en la que solicitó que la Secretaría del Tribunal fijara el cartel de citación librado en el presente juicio en el domicilio procesal del demandado.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el cuatro (4) de mayo de 2010, fecha en la que la apoderada judicial de la parte actora, dejó constancia mediante diligencia de haber retirado el cartel de citación dirigido a la parte demandada, hasta el cuatro (4) de mayo de 2011, no hubo actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación de la parte demandada; por lo que no tiene efecto jurídico la diligencia presentada por la abogada KARINA SAMPAYO, en fecha 14 de julio de 2011, en la que solicita que se fije el cartel de citación librado en el presente expediente, cuando el mismo nunca fue consignado en autos y habiendo trascurrido más de un año desde la constancia de su retiro; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, fuera incoado por la sociedad mercantil 100% BANCO, BANCO COMERCIAL, C.A., contra la sociedad mercantil LICORES NORMA, C.A., y el ciudadano FRANCISCO VIEIRA MÉNDEZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:45 m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.





ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-M-2009-000899