REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-002012
SOLICITANTES: PEDRO ALEJANDRO GÓMES FIGUIERA y JOSELYN LILIANA FERNÁNDEZ MIGUEL.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Vista la diligencia presentada el 25 de julio de 2011, por la ciudadana JOSELYN LILIANA FERNÁNDEZ MIGUEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.335.738, asistida por la abogada Xiomara Luz Brito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.409, mediante la cual se dio por notificada del auto dictado por este Juzgado el 13 de junio de 2011 y manifestó que no ha habido reconciliación con su cónyuge, y estar de acuerdo que sea decretada la conversión en divorcio solicitada por la apoderada judicial del ciudadano Pedro Alejandro Gómes Figueira.
Al respecto se observa que efectivamente, ya la apoderada judicial del ciudadano PEDRO ALEJANDRO GÓMES FIGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.077.788, había solicitado que se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, de su representado con la ciudadana Joselyn Liliana Fernández Miguel, por cuanto ha transcurrido el lapso de un año y no ha habido reconciliación alguna.
Revisadas las anteriores actuaciones, se evidencia que por auto de fecha 19 de julio de 2010, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y bienes en fecha 19 de julio de 2010, y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna desde entonces, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO GÓMES FIGUEIRA y JOSELYN LILIANA FERNÁNDEZ MIGUEL, supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 21 de septiembre de 2008, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Acta N° 27.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


En esta misma fecha, 28/7/20110, siendo las 02:50 horas de la tarde, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,



ZRZ/VRCH/Francis.-