REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2010-001152
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO MEDINA RIVERO.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

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Vista la diligencia anterior, de fecha 26 de julio de 2011, suscrita por el abogado GUSTAVO REYES ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.073, actuando en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual manifiesta desistir del presente juicio, por cuanto la parte demandada ha cumplido con el pago de las obligaciones, solicita la devolución del contrato de venta en que se fundamentó la acción, y el archivo definitivo del expediente, consignando los fotostatos respectivos; al respecto este Tribunal observa que dicho apoderado está facultado para desistir, según consta de poder otorgado en fecha 15 de junio de 2006, ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidos las transacciones.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento de la acción presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011), teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la devolución del contrato de venta cursante en el presente asunto, se ordena su devolución, previa su certificación en autos por Secretaría, a tenor de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia de éste en el expediente; toda vez que la parte interesada consignó las copias simples para su certificación. Se ordena la corrección de la foliatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha (29.07.2011), siendo las (02:30 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VRCH/Francis.
ASUNTO Nº AP31-V-2010-001152.