REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
PARTE DEMANDANTE: “ROMI RAÍCES 294, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda en fecha 18 de mayo de 1992, bajo el N° 41, Tomo 65 A-Pro., con domicilio procesal en: Edificio La Paz, oficina 14, Avenida Miguel Ángel, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del estado Miranda.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: “MARÍA AUXILIADORA GONZÁLEZ de CHINCHILLA”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.838.
PARTE DEMANDADA: “JESÚS ALBERTO FICHER VERA”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.976.594, sin domicilio procesal constituido en autos.
REPRESENTACION JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial acreditada en autos, asistido por la abogada “CARMEN JOSEFINA TRIAS MAITA”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.675.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Local).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-V-2011-001521
I
El día 14 de junio de 2011, la abogada María Auxiliadora González de Chinchilla, actuando en su carácter de Directora de la sociedad mercantil Romi Raíces 294, C.A., anteriormente identificadas, suscribió formal libelo de demanda contentivo del juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal, contra el ciudadano Jesús Alberto Ficher Vera, antes identificado.
Por auto de fecha 22 de junio de 2011, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para la contestación de la demandada.
Luego el día 18 de julio de 2011, la abogada María Auxiliadora González de Chinchilla, actuando en su carácter de Directora y Representante legal de la parte actora, consignó escrito debidamente notariado por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, sucrito por su persona, por una parte; y por la otra, el ciudadano Jesús Alberto Ficher Vera, debidamente asistido por la abogada Carmen Josefina Trias Maita, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.675, parte demandada, contentivo de transacción judicial, a los fines de su homologación, en dicho escrito se advierte que la parte demandada tiene un plazo hasta el día 1 de diciembre de 2012, para hacer entrega del inmueble arrendado, todo lo cual fue aceptado por la parte actora.
II
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes. Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Por otra parte, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, páginas 290 y 291, considera que:
“La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo -o sea, no un acto procesal-, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que, por solventarla en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente (la discusión misma).”
De acuerdo con lo antes expuesto, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Vista la transacción judicial celebrada por las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del siguiente tenor:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por tales motivos, sobre la base de la norma jurídica indicada ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once (2011), a 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,
Abg. Johana Mendoza Rondón.
En esta misma fecha, siendo las 1:07 P.M., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria,
Abg. Johana Mendoza Rondón.
ASUNTO: AP31-V-2011-001521
RRB/JMR/
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